REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero del dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000426
DEMANDANTE: Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.942.197.
ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Yonatan José Infante Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.854.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 13 de diciembre de 2.012, la ciudadana Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Yonatan José Infante Meléndez, ya identificado, a los fines de que se le estableciera el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de un mil bolívares mensuales (1.000,oo. Bs.), a razón de quinientos bolívares quincenales (500,oo. Bs.). Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. De la misma forma, solicito el aumento automático de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños.
En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 14 de diciembre de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños y se ordenó librar boleta de notificación al demandado ciudadano Yonatan José Infante Meléndez, antes identificado.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión, quienes por su corta edad no manifestaron palabra alguna.
En fecha 15 de enero de 2.013, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ana Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 13.345.879.
En fecha 22 de enero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de enero de 2013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 05 de febrero de 2.013 a las 10:30 a.m.
En fecha 05 de febrero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez y Yonatan José Infante Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Yonatan José Infante Meléndez, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de un mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc., que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria Banesco, la cual se comprometerá la madre de mis hijos a consignarla en copia fotostática en este tribunal y en este mismo acto, expone la ciudadana Yeissy Vanessa Rodriguez Gómez: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento que planteo el padre de mis hijos y me comprometo a aportarle el numero de cuenta para que realice los depósitos mensuales. En este mismo estado nosotros Yeissy Vanessa Rodriguez Gómez y Yonatan José Infante Meléndez, solicitamos que se acuerde un régimen de convivencia familiar amplio que beneficie a nuestros hijos el cual convenimos en esta misma audiencia, en el cual el padre compartirá con los niños los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m) debiendo el padre retirarlos en el hogar de la madre y retornarlos una vez cumplido con el horario al hogar de la madre, respetando siempre el horario de descanso y estudio de los mismos. Es todo y conformes firmamos. Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez y Yonatan José Infante Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el cual el ciudadano Yonatan José Infante Meléndez, antes identificado, deberá depositar mensualmente como monto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc., los cuales serán cubiertos de por mitad, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Yeissy Vanessa Rodríguez Gómez, antes identificada, en la entidad bancaria Banesco. De igual manera y debido a lo planteado en el mismo acuerdo, se establece un régimen de convivencia familiar que beneficie a los niños, en el cual el ciudadano Yonatan José Infante Meléndez, antes identificado, en su condición de padre, podrá compartir con los niños los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m) debiendo el mismo retirarlos en el hogar de la madre y retornarlos una vez cumplido con el horario pautado al hogar de la madre, respetando siempre el horario de descanso y estudio de los mismos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2.013. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 – 2.013 y se publicó siendo las 02:13 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000426
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