REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2013-000033
SOLICITANTES: Rafael Alberto Rodríguez Colmenarez y Yenny Eliza López, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.056.782 y 15.262.393, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rafael Alberto Rodríguez Colmenarez y Yenny Eliza López, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.056.782 y 15.262.393, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Rafael Alberto Rodríguez Colmenarez, ya identificado, deberá depositar en una cuenta que la ciudadana Jenny Eliza López, antes identificada, deberá aperturar en una entidad bancaria, de su preferencia, la cantidad de setecientos bolívares (700,00. Bs.) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.) quincenales, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. De la misma forma, el padre se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) anuales.
De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá compartir con los niños un fin de semana cada quince (15) días, retirando a los niños en el hogar materno el día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y retornarlos el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Con respecto, a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna. Igualmente, los niños compartirán con la madre el día de las madres y con el padre, el día del padre. Los niños podrán compartir quince (15) días con su padre en el mes de agosto, tomando en cuenta la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de los niños con los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48 - 2.013 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2013-000033
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