REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2013-000020

Solicitantes: Mery Coromoto Rojas de Oropeza y Carlos Alonso Oropeza Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.638.933 y V- 14.842.405, respectivamente.

Abogado asistente: Mary Carmen Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 24 de enero de 2013, los ciudadanos Mery Coromoto Rojas de Oropeza y Carlos Alonso Oropeza Rojas, ya identificados, asistidos por la Abogada Mary Carmen Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de trece años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 25 de enero de 2013, se ordenó escuchar a la adolescente. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día cuatro (04) de febrero de 2013, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Mery Coromoto Rojas, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Carlos Alonso Oropeza Rojas, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales.

En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 04 de febrero de 2013, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes, declarándose desistido el procedimiento todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mery Coromoto Rojas de Oropeza y Carlos Alonso Oropeza Rojas, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha veinticinco (25) de enero de de 2013.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2013. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2.013 y se publicó siendo las 02:28 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2013-000020.