REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2013-000017

Solicitante: Viyennis Carelis Leal Basalo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.640.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 22 de enero de de 2.013, por la ciudadana Viyennis Carelis Leal Basalo, antes identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Carlos Alberto Cordero Carrasco, titular de la cedula de identidad N 20.249.261. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Arelis Chiquinquirá Basalo de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.221. En ese mismo acto consignó copia fotocopia de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotocopia de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de los testigos promovidos, constancias de solterías y copia certificada de su partida de nacimiento, a los fines de demostrar el vinculo filial existente con la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 28 de enero de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo, ciudadana Yohanny Gregoria Montero Romero, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.255, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo, ciudadana Isolina Ramona Alvarez Gaona, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.504.
En fecha 28 de enero de 2.013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Viyennis Leal, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Yohanny Gregoria Montero Romero, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.255.
En fecha 29 de enero de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a emitir sus opiniones. En esa misma oportunidad, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Arelis Chiquinquirá Basalo de Rojas, antes identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 29 de enero de 2.013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yohanny Gregoria Montero Romero, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.255.
En fecha 01 de febrero de 2.013, se dejó constancia que la ciudadana Yohanny Gregoria Montero Romero, ya identificada, compareció a rendir su declaración como testigo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Yohanni Greoria Montero Romero e Isolina Ramona Alvarez Gaona, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Arelis Chiquinquirá Basalo de Rojas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Arelis Chiquinquirá Basalo de Rojas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2013. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46- 2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2013-000017