REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2012-000416
PARTE DEMANDANTE: Yanneth Josefina Crespo Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.379.
ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Quirico Javier Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.975.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 30 de noviembre de 2012, por la ciudadana Yanneth Josefina Crespo Carrasco, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Quirico Javier Navas, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos y cubriera con los gastos, debido a que no había cumplido con dicha obligación desde el mes de mayo del 2012, hasta la presente fecha es decir adeuda un total de MIL DOSCIENTOS (1.200,00 Bs), además de cubrir el 50% de los gastos por concepto de medico, medicinas, vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios: copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación, signada bajo el Nº 234-2012. Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2.012, se ordenó la notificación del ciudadano Quirico Javier Navas, ya identificado y oír la opinión de los niños.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de diciembre de 2.012, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el referido ciudadano.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, fue fijada la audiencia de mediación para el día 11 de enero de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de enero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yanneth Josefina Crespo Carrasco y Quirico Javier Navas, ya identificados, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 08 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 13 de febrero de 2013, se reprogramó la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 22 de febrero de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yanneth Josefina Crespo Carrasco y Quirico Javier Navas, ya identificados, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Quirico Javier Navas Olivares, por cuanto tengo un atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención de nuestros hijos, voluntariamente ofrezco cancelar la deuda la cual alcanza a un monto de cuatro mil doscientos bolívares (4.200,oo. Bs.) para el día treinta (30) de abril del presente año y así sea cerrado este expediente una vez que haya cancelado dicha cantidad y en este mismo acto expone la demandante: Yo, Yanneth Josefina Crespo Carrasco, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos siempre y cuando cumpla con lo ofrecido. Por los motivos antes planteados por nosotros, solicitamos se declare con lugar y se de por terminado el procedimiento una vez que quede demostrado dicho cumplimiento. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veinticuatro (23) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yanneth Josefina Crespo Carrasco y Quirico Javier Navas, antes identificados. En consecuencia, se ordena al ciudadano Quirico Javier Navas Olivares, antes identificado cancelar la deuda la cual alcanza a un monto de cuatro mil doscientos bolívares (4.200,oo. Bs.), para el día treinta (30) de abril del presente año y una vez cumpla con la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70 – 2.013 y se publicó siendo las 11:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000416
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