REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000044

Solicitante: Maribel Biatriz López Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.239.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.013, la ciudadana Maribel Biatriz López Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Wilfredo José Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.235.588. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna, la ciudadana Vilma Maria López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.395. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Wilfredo José Álvarez, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos, copia certificada de su partida de nacimiento y copias certificadas de las sentencia de divorcio de la solicitante y su futuro cónyuge.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó escuchar a la curadora propuesta y se insto a que consignara la copia fotostática legible de la cédula de identidad de la testigo ciudadana Eilyn Coromoto Pacheco Montero, a los fines de fijar la oportunidad para oír su declaración.
En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maribel Biatriz López Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Eilyn Coromoto Pacheco Montero, asimismo, consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Vilma Maria López, curadora propuesta.
En fecha 18 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes, para manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Vilma Maria López, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Humberto Antonio López Rodríguez y Eilyn Coromoto Pacheco Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.412.245 y V-15.413.721, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Humberto Antonio López Rodríguez y Eilyn Coromoto Pacheco Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.412.245 y V-15.413.721, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Vilma Maria López, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Vilma Maria López, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2013. Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69 - 2.013 y se publicó siendo las 10:52 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000044