REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000038

Solicitantes: Edilsa Isabel Pérez De Meléndez y Rubén Aroldo Meléndez Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.320.681 y V- 5.934.943, respectivamente.

Abogado asistente: Elena Coromoto Barrientos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.073.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 06 de febrero de 2013, los ciudadanos Edilsa Isabel Pérez De Meléndez y Rubén Aroldo Meléndez Cordero, ya identificados, asistidos por la abogada Elena Coromoto Barrientos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.073, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Rubén Dario Meléndez Pérez, Ricardo Daniel Meléndez Pérez adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de febrero de 2013, se ordenó escuchar a la adolescente. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veintiuno (21) de febrero de 2013, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la madre ciudadana Edilsa Isabel Pérez De Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), mensuales. Asimismo, se establece el 50% de otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica y estudios, los cuales serán compartidos entre ambos padres.

En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Edilsa Isabel Pérez De Meléndez. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente. En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), mensuales, asimismo se establece el 50% de otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica y estudios, los cuales serán compartidos entre ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios nueve (09) al doce (12) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edilsa Isabel Pérez De Meléndez y Rubén Aroldo Meléndez Cordero, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Chiquinquira, Distrito Torres, estado Lara, en fecha 17 de enero 1986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 05. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero 2013. Años 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2.013 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000038