REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000390

PARTE DEMANDANTE: Noraidy Grisalva Lameda Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.316.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

PARTE DEMANDADA: Elio José Silva Pérez, titular de la cedula de identidad V-7.982.072.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 12 de noviembre de 2012, por la ciudadana Noraidy Grisalva Lameda Suárez, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Elio José Silva Pérez, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles, escolares, habitación, deportes y cualquier otro que requieran sus hijos. En ese mismo acto consignó: copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad, y de sus hijos, certificadas de la sentencia donde fue fijada la obligación de fecha 11 de agosto de 2006. Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2.012, se instó a la demandante a que indicara con exactitud la dirección del demandado a los fines de librar la referida boleta de notificación y se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó la dirección exacta del demandado.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se ordenó la notificación del demandado. Por cuanto el mismo, se encuentra domiciliado en la Urb. Nubia, avenida 03, casa Nº 14, (frente al liceo Fernando Garmendia Yépez), El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que fuese practicada la referida notificación.
En fecha 07 de enero de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2650-1017 de fecha 07 de diciembre de 2012, suscrito por el abg. Ramón Alvarez Suárez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Moran Circunscripción Judicial del Estado Lara (Tocuyo), donde remiten las resultas de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 08 de enero de 2013, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día 25 de enero de 2013, a las 9:00a.m.
En fecha 25 de enero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Noraidy Grisalva Lameda Suárez y Elio José Silva Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día viernes 21 de febrero de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 21 de febrero de 2013, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Noraidy Grisalva Lameda Suárez y Elio José Silva Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Noraidy Grisalva Lameda Suárez ya identificada contra el ciudadano y Elio José Silva Pérez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 - 2.013 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000390