REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 22 de febrero de 2.013.
Año 202º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2012-000449

Solicitante: Yajaira José Salasar Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.564.

Abogado Asistente: Yenny R. Lara Páez, inscrita en el .I.P.S.A bajo el Nº 148.882.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 12 de noviembre de 2.012, la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hijo y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el causante Homero Francisco Pérez Materano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.984, falleció Ab- Intestato el día 21 de diciembre de 2.011, asimismo, señaló que en fecha 30 de abril de 2012, fue declara concubina del referido causante según sentencia signada bajo el Nº 23-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, la misma apelada siendo declarada sin lugar en fecha 26 de junio de 2012, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto y en fecha 23 de octubre de 2012, fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su persona conjuntamente con los niños fueron declarados herederos del causante Homero Francisco Pérez Materano, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo, a la niña y a su persona, la suma de dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales, quien laboraba como vigilante en la Escuela de Manualidades femeninas Petra de Aldazoro y como Representante en Venta Directa en la empresa Nestle Venezuela. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, la copia certificada del acta de defunción del causante Homero Francisco Pérez Materano, copia certificada de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato signada bajo el N1 23-2012, copia certificada de la sentencia de apelación signada bajo el Nº 68-2012, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 558-2012, Constancias de Egreso del trabajador ante Fundación Esc. Edo Lara y ante Nestle Venezuela (Barquisimeto).
En fecha 14 de noviembre de 2012, se admitió dicha solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Nestlé Venezuela y al Jefe de Recursos Humanos de Fundaescolar, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante Homero Francisco Pérez Materano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.984, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto como representante de venta y vigilante. Igualmente, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informaran sobre el beneficio de pensión de sobreviviente correspondiente al de cujus ciudadano Homero Francisco Pérez Materano. De igual forma, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de noviembre se libraron los oficios Nos: 1094-2012, al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos de la Empresa Nestlé Venezuela y 1095-2012, al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos de Fundaescolar, según lo ordenado en auto de fecha 14 de noviembre de 2012.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Abg. Yenny Romina Lara Páez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 148.882, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14 de noviembre de 2012.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió oficio s/n de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano Oscar Carvajal, en su condición de Gerente de Servicios al Personal de la empresa Nestle Venezuela, S.A.
En fecha 10 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Abg. Yenny Romina Lara Páez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 148.882, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente a Fundaescolar Barquisimeto, por cuanto el oficio 1095-2012, no había sido recibido en la oficina correspondiente.
En fecha 11 de enero de 2013, se ordenó ratificar oficio Nº 1095-2012, al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos de Fundaescolar, igualmente, se designó correo especial a la solicitante antes identificada, a los fines de la entrega del oficio al referido organismo.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Abg. Yenny Romina Lara Páez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 148.882, mediante la cual recibe conforme oficio Nº 29-2012, dirigido al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos de Fundaescolar.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 023-13 GRRHH 2013 de fecha 22 de enero de 2013, suscrito por el abg. Cesar Enrique Bello Parra, en su condición de Presidente de la Fundación Escolar del Estado Lara.
En fecha 31 de enero de 2013, se ordenó oficiar nuevamente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Fundaescolar, a los fines de que informaran sobre el resto de los beneficios laborales, que le correspondían al causante por el tiempo de servicio que presto como Vigilante en la Escuela de Manualidades Femeninas Petra de Aldasoro, tales como fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, entre otros, en virtud de que según oficio Nº 023-13 GRRHH 2013 de fecha 22 de enero de 2013, solo participaron en cuanto a las prestaciones sociales, en consecuencia, se ordenó oficiar nuevamente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de Fundaescolar, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios antes mencionados.
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Abg. Yenny Romina Lara Páez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 148.882, mediante la cual solicitó se nombrara correo especial a los fines de entregar oficio dirigido a Fundaescolar Barquisimeto.
En fecha 05 de febrero de 2013, se designó correo especial a la solicitante, a los fines de que hiciera entrega del oficio Nº 85-2013, al Departamento de Recursos Humanos de Fundaescolar.
En fecha 06 de febrero de 2013, fue consignada diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibiò oficio Nº 85-2013, dirigida al Jefe del Dpto. de Recursos Humanos de Fundaescolar.
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 062-13 GRRHH 2013 de fecha 13 de febrero de 2013, suscrito por el Abg. Cesar Enrique Bello Parra, en su condición de Presidente de la Fundación Escolar del Estado Lara, el cual se explica por si solo.


Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) de autos, sesenta (60) y sesenta y nueve (69) consta que el causante goza de ciertos beneficios, por tanto, la solicitante y los niños, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de la cuota que le corresponde de la cuenta ya mencionada, del porcentaje que le corresponde de dicha póliza y a la pensión de sobrevivientes ante la oficina de Recursos Humanos de la Empresa Nestlé Venezuela y ante Recursos Humanos de Fundaescolar, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de todos los beneficios ya descritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, ya identificada, de su hijo el niño y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, ya identificada, para gestionar ante la oficina de Recursos Humanos de la Empresa Nestlé Venezuela y ante Recursos Humanos de Fundaescolar, el cobro del porcentaje que le corresponde, así como a su hijo el niño y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como beneficiarios de dicha póliza, la pensión de sobrevivientes ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes, en su condición de únicos y universales herederos del causante Homero Francisco Pérez Materano, antes identificado.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2013. Años 202° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66- 2013 y se publicó siendo las 03:09 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA


KP12-J-2012-000449