REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000013
Demandante: Arely Elizabeth Primera Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.280.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Demandado: Willy José Suárez Adjunta, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.235.594.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 11 de enero de 2.013, la ciudadana Arely Elizabeth Primera Lameda, ya identificada, asistida en este acto por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Willy José Suárez Adjunta, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,oo. Bs.) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (500,oo. Bs.), cantidad que solicita sea depositada en una cuenta bancaria. Asimismo solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo. Bs.). Asimismo, requirió el aumento automático anualmente del quince por ciento (15%), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 15 de enero de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños y se ordenó librar boleta de notificación al demandado ciudadano Willy José Suárez Adjunta, antes identificado.
En fecha 25 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 01 de febrero de 2.013, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Edicson Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.650.
En fecha 04 de febrero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de febrero de 2013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 20 de febrero de 2.013 a las 10:00 a.m.
En fecha 20 de febrero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Arely Elizabeth Primera Lameda y Willy José Suárez Adjunta, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Arely Elizabeth Primera Lameda, ya identificada contra el ciudadano Willy José Suárez Adjunta, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2013. Años. 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62- 2.013 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000013
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