REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000035

Solicitante: Enni Josué Aranguren Lovaton, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.701.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2.013, el ciudadano Enni Josué Aranguren Lovaton, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maria Francisca Parra Silva, titular de la cedula de identidad Nº 19.921.015. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Juan Francisco Aranguren Lovaton, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.551. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto y de los testigos propuestos, constancia de soltería, suscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Castañeda y copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el Nº 534-2012.
Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Luzbelia Del Carmen Rivas Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.103, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que compareció el ciudadano Boris José Parra Silva, titular de la cédula de identidad Nº V -15.263.792. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a la testigo Luzbelia del Carmen Rivas Aranguren, antes identificada.
En fecha 15 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes, a manifestar sus opiniones. De la misma forma, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Francisco Aranguren Lovaton, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.551, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 15 de febrero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Luzbelia Del Carmen Rivas Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.103.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Luzbelia Del Carmen Rivas Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.103, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Luzbelia Del Carmen Rivas Aranguren y Boris José Parra Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.103 y V-15.263.792, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Juan Francisco Aranguren Lovaton, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Juan Francisco Aranguren Lovaton, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2013. Años: 202° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65 - 2.013 y se publicó siendo las 11:38 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000035