REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2012-000025

Solicitante: Fanny Josefina Caceres, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.433.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 25 de enero de 2.013, la ciudadana Fanny Josefina Caceres, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Omar Alexander Ramírez Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.133. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna ciudadana Rosa Maria Caceres Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.308.776. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos, constancia de soltería, suscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde.
Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.143, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que compareció la ciudadana Margarita Antonia Gutiérrez Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.906.
En fecha 01 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.143. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Maria Caceres Montilla, ya identificada, curadora propuesta, quien aceptó el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 04 de febrero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.143.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia nuevamente de la no comparecencia del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.143.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.143.
En fecha 15 de febrero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.143.
En fecha 20 de febrero de 2013, de la comparecencia del ciudadano Evaristo Marciano Cuevas Álvarez, antes identificado, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Evaristo Marciano Cuevas Álvarez y Margarita Antonia Gutiérrez Carrasco, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Maria Caceres Montilla, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Maria Caceres Montilla, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de febrero de 2013. Años: 202° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 - 2.013 y se publicó siendo las 11:30 a.m





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000025