REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero del dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000435
DEMANDANTE: Richard Aristóbulo Riera Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.604.
ABOGADO: José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.977.
DEMANDADOS: Rosanny Adriana Riera Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.608.
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.
En fecha 20 de diciembre de 2.012, el ciudadano Richard Aristóbulo Riera Gómez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.977, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto el Juzgado Primero Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, según expediente KP12-H-2009-000039, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Rosanny Adriana Riera Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.608, y por cuanto su hija ya adquirió la mayoría de edad, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, literal “D”, en concordancia con el articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención de fecha 25 de noviembre de 2009, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 28 de enero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Blanca Rosa Dorantes, titular de la cedula de identidad Nº 13.181.408.
En fecha 29 de enero de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 14 de febrero de 2.013 a las 10:30 a.m.
En fecha 14 de febrero de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Richard Aristóbulo Riera Gómez y Rosanny Adriana Riera Dorantes, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ya que solo compareció la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Richard Aristóbulo Riera Gómez, ya identificado, contra la ciudadana Rosanny Adriana Riera Dorantes, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56 - 2.013 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000435
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