REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000022

Solicitante: Reinaldo Rafael Corro Navarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.463.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.012, el ciudadano Reinaldo Rafael Corro Navarro, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Gloria Coromoto Suárez Rodriguez, titular de la adula de identidad Nº 9.845.662. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano, el ciudadano Wilmer Alberto Corro Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.825. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad de la futura contrayente, de su hermano el ciudadano Wilmer Alberto Corro Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.825, (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 31 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Deisy Cristina Chávez de Suárez y Zulay Coromoto Cuevas Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.769.275 y V-9.850.401, respectivamente.
En fecha 01 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Wilmer Alberto Corro Navarro, antes identificado, curador propuesto. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Reinaldo Rafael Corro Navarro, antes identificado, asistido por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír al curador propuesto, igualmente presentó diligencia para oír la declaraciones de las testigos ciudadana Deisy Cristina Chávez de Suárez, antes identificada y propuso como nueva testigo a la ciudadana Norma Lisbeth Oropeza López, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.323.
En fecha 02 de febrero de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaraciones de las testigos ciudadanas Deisy Cristina Chávez de Suárez y Norma Lisbeth Oropeza López, antes identificadas. Asimismo se fijó la nueva oportunidad para oír la opinión del ciudadano Wilmer Alberto Corro Navarro, antes identificado, curador propuesto.
En fecha 07 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Deisy Cristina Chávez de Suárez y Norma Lisbeth Oropeza López, antes identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Wilmer Alberto Corro Navarro, antes identificado, curador propuesto, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 09 de febrero de 2012, esta jugadora ordenó sostener una entrevista con la adolescente Maria Fernanda Corro, asimismo se instó al solicitante, a que consignara a la mayor brevedad posible, constancia de residencia de la adolescente, expedida por el Consejo Comunal del lugar donde reside y constancia de estudios, para continuar con el procedimiento.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de febrero de 2.012, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2.013 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000022