REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2013-000011
Solicitante: Vicmary Magdalena Silva González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.973.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de enero 2013, la ciudadana Vicmary Magdalena Silva González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Gregorio Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 16.768.958. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Daisy Magdalena González de Silva (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.330. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancia de soltería, suscrita ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 25 de diciembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Betty Teresita Mendoza Páez y Maria Rebeca Arispe Mendoza, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.786.450 y V-20.075.833, respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Daisy Magdalena González de Silva, ya identificada curadora propuesta.
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Mildred Marin, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Betty Teresita Mendoza Páez, antes identificada y propuso como nueva testigo a la ciudadana Leilanith Siulin Sánchez, titular de la cédula de identidad Nros 14.843.733, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Betty Teresita Mendoza Páez y Leilanith Siulin Sánchez, ya identificadas.
En fecha 05 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Betty Teresita Mendoza Páez y Leilanith Siulin Sánchez, antes identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Betty Teresita Mendoza Páez y Leilanith Siulin Sánchez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Daisy Magdalena González de Silva, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del Alifran Ernesto Herrera Silva, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Daisy Magdalena González de Silva, anteriormente señalada.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por la secretaria a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2013. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49 - 2.013 y se publicó siendo las 02:40 p.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2013-000011
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