REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000512

Solicitante: Lucila Beatriz Piñango Juárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.002.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2.012, la ciudadana Lucila Beatriz Piñango Juárez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano José Rafael Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 18.870.038. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno, el ciudadano Yerry José Pérez Juárez, (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.118. En ese mismo consignó acto copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, del tío materno (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancias de soltería, suscrita ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.114. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que compareció la ciudadana Mariflor Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-12.942.516, respectivamente.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Yerry José Pérez Juárez, ya identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 10 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Yeliankis Rodríguez, antes identificada.
En fecha 11 de enero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres, antes identificada.
En fecha 23 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.114.
En fecha 30 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo Yeliankis Yelimar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.114.
En fecha 31 de enero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír nuevamente la declaración de la testigo ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres, antes identificada.
En fecha 05 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.114.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres y Mariflor Josefina Rodríguez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Yerry José Pérez Juárez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Yerry José Pérez Juárez, anteriormente señalado.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por la secretaria a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2013. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50 - 2.013 y se publicó siendo las 02:50 p.m

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000512