REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000895
PARTE ACTORA: ALBERT MICHAEL SUAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.886.228
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, MARYORY PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257 y 102.013 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A. y JESUS ALFREDY CALDERON
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE BUHOS ON LINE C.A.: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.673
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Febrero de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ALBERT MICHAEL SUAREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.886.228, su apoderada judicial abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257 y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A., su apoderado judicial abogado ARMANDO ANDUEZA. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero sostenemos que algunos conceptos demandados fueron pagados en su oportunidad y rechazamos el retiro justificado por lo que a los fines de lograr un acuerdo haciendo recíprocas concesiones se ofrece pagar la cantidad de Bs. 18.000,00 mediante cheque No. 42624148, de la cuenta cliente No. 0114-0304-22-3040038131, girado contra el Banco Caribe a nombre del actor.
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: Pese a que mantengo todas y cada una de las afirmaciones de hecho y de derecho plasmadas en el libelo de demanda haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la facultad de hacer recíprocas concesiones convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, antigüedad complementaria, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, días de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, días domingos, libres y feriados, bono nocturno, horas extras trabajadas e indemnizaciones por despido injustificado, con lo cual la demandada nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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