REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000160
Visto el escrito que antecede de fecha 1 de FEBRERO de 2013 suscrito por el ciudadano JOSÉ ALI PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.708, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, incrito en el IPSA N° 112.059, y la sociedad mercantil INVERSIONES FG 1083 C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA N° 97.802, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Diraima Virguez