REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000194
PARTE OFERENTE: CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el N° 59, Tomo 337-A-Qto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EVELYN PEREZ ROJAS abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.484

PARTE OFERIDA: SULMAR JENNIFER POPULIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.798.223

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1) Se inició el presente asunto con motivo de la oferta de pago interpuesta en fecha 31 de enero de 2013, por la sociedad mercantil CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL C.A., a favor de la ciudadana SULMAR JENNIFER POPULIN LOPEZ, 2) En fecha 05 de febrero de 2013, este Juzgado dio por recibido la presente oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.3) En fecha 07 de Febrero de 2012, este Juzgado dicto auto donde estableció lo siguiente: se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: en cuando se refiere: PRIMERO: “Se abstiene de admitir por cuanto se evidencia que el ciudadano: JULIO CESAR FERMIN, en su carácter de Gerente, y por cuanto de la revisión se evidencia que no consta en auto las copias o el original del registro que acredita su representación. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. 4) El ciudadano Alguacil en fecha 15 de Febrero de 2013, dejó constancia que practicó la notificación de la oferente, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por el ciudadano CESAR SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 13.308.801 en su carácter de Abogado de la parte oferente.

Ahora bien, visto que en fecha 15/02/2013, se dejó constancia de la notificación de la parte oferente, y por cuanto se evidencia que venció el lapso de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera el escrito de oferta de pago, sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 07/02/2013, es por ello que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago, tal como se advirtió en dicho auto. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la oferta de pago interpuesta por la empresa CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL C.A. a favor de la ciudadana SULMAR JENNIFER POPULIN LOPEZ. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

La Juez,

Migdalia Montilla



La Secretaria,

Diraima Virguez

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Diraima Virguez