ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005108

PARTE ACTORA: YEIMY YACQUELIN VASQUEZ DUQUE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.738.381.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR y otros abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.596.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO R.O. C.A., y en forma personal contra la ciudadan para la ciudadana ROSALBA GOMEZ DE OSORIO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CENAIRE BARAJAS JAIMES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 69.417

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Martes 26 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YEIMY YACQUELIN VASQUEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 19.738.381, en su carácter de parte actora debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.596, y por la otra parte la abogada CARMEN CENAIRE BARAJAS JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.417, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada según representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), pagaderas en dos (02) cuotas de la siguiente manera: cancelando en este acto la cantidad de Bs. 3.718,24, mediante cheque de gerencia que se consigna en este acto en copias simple signado con el número 00016898 de fecha 07 de enero de 2013, girado contra la entidad Bancaria Banesco, a nombre de la trabajadora y la segunda cuota será cancelada para el día 15 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 1.281,76. Dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Seguidamente la Trabajadora debidamente asistida manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, a saber, prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades y indemnizaciones por despido Art. 125 LOT. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, finalmente se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo se leyó y conforma firma:

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
Abog. DIRAIMA VIRGUEZ