Asunto AP41-U-2012-000581 Sentencia Interlocutoria Nº 024/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º




Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano Héctor Rafael Pinto Mata, en fecha 06 de febrero de 2013, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA PUENTE HIERRO, SDB, C.A, mediante el cual reproduce en todas sus partes el merito favorable de los autos. En tal sentido, este Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable en autos un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga






Asunto AP41-U-2012-000581
RGMB/blvp