REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero de 2013
202° y 153°
RESOLUCION N°: PJ0252013000075
ASUNTO: FP02-V-2013-000062
Vista la diligencia de fecha 18-02-2013, mediante la cual el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.713 y de este domicilio, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE AGUIRRE C.A., identificada en autos, parte actora en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO incoado contra la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO VELÁSQUEZ, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la suspensión de la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 31-01-2013, sobre el bien mueble constituido por un vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT, COLOR: BEIGE; AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF07L858A24056, SERIAL DE MOTOR: 5A24056, CLASE: CAMIONETA; PLACA: 03ZABE, USO: CARGA, TIPO: PICK UP. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, como se pide, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa certificación en autos. Líbrese Oficio. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal.- Termínese el presente asunto en el Sistema Juris 2000 y archívese el expediente.-
El Juez Provisorio,
Abg. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
Abg. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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