REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252013000069
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-00170

Visto que en fecha 08 de Febrero de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones de la Unidad Receptora de Documentos Civiles y, estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente con relación sobre a la admisibilidad de la pretensión propuesta por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano EMIL EVAR LABAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.911.752, en contra de la ciudadana MARIELA DE JESUS PATETE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-13.546.904, este tribunal observa:
Alega el actor en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 10 de agosto de 2012, su padre EMIL LABAN, de nacionalidad alemana, con cédula de identidad Nº E- 174.610, conducía un vehículo de su propiedad, Marca TOYOTA, Tipo: PICK UP, Modelo: HILUX, Placas: 22KFAL, Color: PLATA, Año: 2007, conducía por la avenida Jesús Soto específicamente saliendo de un hangar de el TALLER AERONAUTICO COMERAVIA 39 C.A., cuando intempestivamente el portón del hangar de la empresa antes mencionada el cual es operado a control remoto y mediante una cámara desde la oficina del hangar por la secretaria de la compañía ciudadana MARIELA DE JESUS PATETE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.546.904, el cual se cerró intempestivamente colisionando mi vehículo causándole un gasto en la reparación por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Ahora bien este Tribunal, observa lo siguiente:
El vehiculo Marca TOYOTA, Tipo: PICK UP, Modelo: HILUX, Placas: 22KFAL, Color: PLATA, Año: 2007, conducido por el ciudadano EMIL LABAN, de nacionalidad alemana, con cédula de identidad Nº E- 174.610, propiedad de la parte actora en el presente juicio, no es propietario de dicho vehiculo sino la empresa mercantil IMPRESOS VERA C.A. (IMPREVE, C.A.), representada por el ciudadano JUAN JOSE CAPARROS CARRETERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 6.303.052, tal como se desprende del documento de venta acompañado al libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Transito Terrestre el cual establece: .

“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
De la norma antes trascrita se infiere, que el prenombrado actor no tiene cualidad activa para intentar dicha demanda, por cuanto no es propietario del vehiculo identificado en el libelo y, no tiene poder alguno de representación, circunstancias estas que hacen forzoso para este tribunal declarar inadmisible la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 71 de la Ley de Transporte Terrestre y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano EMIL EVAR LABAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.911.752, en contra de la ciudadana MARIELA DE JESUS PATETE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-13.546.904

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria

Abog. Inocencia Linero.-