REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintidós (22) de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2013-000019

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano VANNYZ PANIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.579.998, en su carácter de Director de la empresa FITNESS FACTORY, C.A., debidamente asistido por la ciudadana YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA Nº 120.602, quien es la parte oferente, en la que desiste del procedimiento de manera expresa de la oferta real a favor del ciudadano WLADIMIR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.781.207; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es el propio OFERENTE, quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por el FITNESS FACTORY, C.A., a favor del ciudadano WLADIMIR NORIEGA, plenamente identificado en el expediente. Así se decide.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,

DF/
FP11-S-2013-000019