REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000719
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BETHELMY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.203.213.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO MEDINA y JULIO CONTRERAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 45.449 y 181.066. (Poder folios 16 al 18 y 61 al 62)
PARTE DEMANDADA: DELL’ACQUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JAIRO PICO y MIGUEL ANGEL ABRAMS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 124.638 y 56.174. (Poder folios 66 al 68)
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, REASRCIMIENTO DE DAÑO MATERIAL Y DE DAÑO MORAL
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Viernes veintidós (22) de Febrero de 2013, previa habilitación del tiempo necesario, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RAFAEL BETHELMY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.203.213, debidamente representado por el ciudadano FRANCISCO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.449, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada DELL’ACQUA, C.A., comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAMS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.174, en su carácter de co-apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:
“En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2013, siendo las dos y media de la tarde (02:30 P.M.), se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano, JOSÉ RAFAÉL BETHELMY, antes identificado, asistido por su apoderado FRANCISCO R. MEDINA SALAS; así como la parte demandada DELL`ACQUA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS C., carácter que se evidencia de autos, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia especial. Las partes en este estado manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos JOSÉ RAFAÉL BETHELMY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.203.213, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por su apoderado judicial FRANCISCO R. MEDINA SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.449; y, por la otra, DELL`ACQUA, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS C., antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:-------------------------------
PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA DEMANDADA”, reclamando el pago de la suma CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 165.195,20), lo cual equivale actualmente a un mil ochocientas treinta y cinco coma cinco unidades tributarias (1.835,5 UT), por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, así como, por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral.-----------------------
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” cantidad dineraria alguna por los conceptos pretendidos.--
TERCERA-LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existen garantías de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., DELL`ACQUA, C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio laboral a los fines de precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo.-----
CUARTA: “LA DEMANDADA” sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano JOSÉ RAFAEL BETHELMY SILVA, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).------------------------------------------------
QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” la acepta libre de todo apremio y consciente de sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”.--------
SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió.------------------------------------------
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran en este acto, libres de coacción y sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, su voluntad de transigir en el presente juicio a los fines de precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pagada en este acto. Así, el demandante, JOSÉ RAFAÉL BETHELMY SILVA, declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque identificado con el N° 52004864, girado a su orden contra el Banco CORPBANCA, de fecha 20/02/2013. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como Antigüedad laboral, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo laborales. Asimismo, queda transigida cualquier eventual pretensión relacionada o no con la enfermedad ocupacional alegada. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan desistidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, contenido en el expediente FP11-L-2012-000719 y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.----------------
OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.--------------------------- NOVENA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”.----------------------------------------
DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.------------------
UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos JOSÉ RAFAÉL BETHELMY SILVA, representado por su apoderado judicial FRANCISCO R. MEDINA SALAS, antes identificado y MIGUEL ANGEL ABRAMS C., en representación de “LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal Laboral que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por JOSÉ RAFAÉL BETHELMY, para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”.
Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario al ciudadano JOSE RAFAEL BETHELMY SILVA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque identificado con el N° 52004864, girado a su orden contra el Banco CORPBANCA, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.
Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013. (22/02/2013). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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