REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
SON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
Causa No. CJPM-TM3ES-002-11
Visto el oficio N° 0790-12 de fecha 06 de febrero de 2012 emanada de la Licenciada María F. Cabrera M. Delegada de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, donde manifiesta que el penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.443, no se ha presentado en esa oficina a fin de cumplir con el Régimen de Prueba, a quien este Órgano Jurisdiccional le otorgó la Libertad Condicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con visto el oficio up supra consignado resuelve bajo las siguientes observaciones:
PRIMERO: Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Consejo de Guerra de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 19 de enero de 2011, donde condena al ciudadano SOLDADO JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.149.443, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º y 423 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como delito de DESERCIÓN previsto en el articulo 523 y sancionado en el articulo 528 ídem, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos.
SEGUNDO: Riela a los folios 27 al 28, auto de Libertad Condicional de fecha 04 de octubre de 2011, otorgado al penado JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.443 de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le informó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado, para que siga bajo control, supervisión y orientación del delegado de prueba, durante el plazo del régimen de prueba restante de SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, contados a partir de del día 13 de octubre de 2011 hasta el 10 de mayo de 2012, fecha ésta en la cual finalizó con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado debería elaborar el informe correspondiente de conducta del penado y remitirlo a este Despacho Judicial. Igualmente, se estableció el cumplimiento estricto de las obligaciones siguientes: “ 1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada TREINTA (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. 2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.(…)” Negrillas y subrayado de este Tribunal. 3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por parte del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias. 4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias. 5) No portar armas de fuego” (...). Así mismo, consta al folio 41, notificación de fecha 13 de octubre de 2011, realizada al penado de autos, donde de manera clara, rigurosa y taxativamente circunscribe las obligaciones impuestas por el beneficio de Libertad Condicional acordada por este Despacho Judicial.
TERCERO: Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que el penado JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443, cumplió con las presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias tal y como se evidencia en los folios 49, 54, 56, 60, 63, 66 del Libro de Presentación de Penados llevados por este Tribunal Militar. Por otro lado, el penado cumplió a cabalidad con el punto 3, 4 y 5 del régimen de prueba, impuesto en el Auto de Libertad Condiciona de fecha 04 de octubre de 2011. Sin embargo, no cumplió con régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo tal y como se evidencia de oficio N° 0790-12 de fecha 06 de febrero de 2012, emanada de la Licenciada María F. Cabrera M. Delegada de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo, que corre inserto al cuarenta y seis (46) de la presente causa, donde refleja que el penado antes identificado, no se ha presentado en esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de cumplir con el régimen de prueba.
Ahora bien, habiendo sido impuesto el penado de la obligación de cumplir con las condiciones impuestas, su conducta reveló incumplimiento de su obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como se hace constar up supra. En consecuencia se observa que el penado de autos incumplió con dicha obligación, obligación que por lo demás tenía como fin útil recibir del delgado de prueba orientación y asistencia técnica “a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de facilitar su incorporación al campo laboral (Ministerio de Justicia, 1982)”. (Las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en el Sistema Penitenciario Venezolano. Gilda M. Nuñez en Capítulo Criminológico, Vol. 33N°1, Enero –Marzo2005).
Por lo antes expuesto y una vez revisado el contenido del oficio citado en referencia y considerando que de su contenido se advierte que el penado de autos, no ha comparecido en ninguna oportunidad ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 1 de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, a los fines de sostener entrevista con su delegado de Prueba, por consiguiente se ordena fijar la audiencia oral y pública, para determinar, si procede o no la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la Libertad Condicional, por posible incumplimiento de las condiciones impuestas al penado de auto en virtud del fallo dictada por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias en fecha 04 de octubre de 2011, en el que se estableció entre las condiciones impuestas: “ 2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.(…)” . En relación a lo expresado se ordena citar al ciudadano JOSÉ LUÍS BRACHO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.443, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 5, 10, 479, 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena fijar audiencia oral y pública en el mismo momento que se dé por citado el penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443, por incumplimiento del régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de conformidad a lo establecido, en la causa N° CJPM-TM3ES-002-11. ASÍ SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional ordena citar al ciudadano JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443, identificado en autos. ASÍ SE ORDENA. En tal sentido, comisiona al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Cabimas estado Zulia, a fin de practicar la boleta de citación. Así mismo, se ordena oficiar Licenciada María Cabrera Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1, ubicada en la calle 96, con Av. 4, Edificio Don Diego, 5to piso, Maracaibo estado Zulia a objeto de ratificar el oficio N°8133-11 de fecha 18 de octubre de 2011, para verificar el cumplimiento del régimen de presentaciones. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los veintiseis días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de citación al penado JOSÉ LUIS BRACHO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.149.443. Así mismo se libró Notificación a la Abogada Linda nieves Delgado Duran Defensora Púbica, al Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional y se ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo a la Delegada de Prueba Licenciada María F. Cabrera M., y al Comandante del Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, unidad militar comisionada, adscrita al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la anexo boleta de citación del penado.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA