REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 6937, de fecha 07 de Noviembre de 2012, y recibido en este Despacho en fecha 14 de Enero de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue practicado al ciudadano penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Comunidad Valle Dorado, Carrera 03, Calle 03 y 04, Manzana 08, Parcela 04, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 24 de Noviembre de 2009, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Despacho Judicial, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: SANTINA BATTISTIN, Trabajador Social: YINNEHT TORREALBA, Abogado: VITMARY YÉPEZ; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Región Centro-Occidental) suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Individuo masculino de 28 años de edad. Aún cuando reporta primariedad penal informa que posee otro asunto por el cual se encuentra bajo presentación desde hace 03 años. Reconoce conductas erradas, y manifiesta disposición al cambio. En el presente se encuentra laboralmente activo y refiere motivación en acatar las condiciones judiciales.
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
A partir de la Evaluación Psicosocial considera que el penado se involucra en el delito a consecuencia de características de personalidad inmadura, inestable, con dificultad para tolerar la frustración, aunado a la falta de valorización de las consecuencias negativas de su proceder.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios:
• Cuenta con mínimas condiciones para el cumplimiento del Beneficio
• Es primera vez que se encuentra sentenciado
• Se encuentra laboralmente activo
• Evidencia disposición en acatar las condiciones judiciales
VII.-SUGERENCIAS:
El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE...”.
• Recibir máximos niveles de supervisión y orientación durante el tiempo de cumplimiento del Beneficio.
• Asistir a charlas y talleres de Crecimiento Personal
• Realizar Trabajos Comunitarios
• Realizar orientación especializada a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas.
• Recibir asistencia psicológica.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Residencia; suscrito por el Consejo Comunal “Valle Dorado”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, en donde consta que el ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034, reside en Carrera 3, Calles 3 y 4, Manzana 8, parcela 4, Barquisimeto, Estado Lara, B) Constancia de Trabajo; de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por el Ciudadano: Pedro G. Rojas R., Presidente SERCADEL, Transporte F.V. Brito S.A., Servicios de Cargas y descargas del Estado Lara, en donde hace constar que el ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034, se desempeña como Obrero en la mencionada empresa.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Carrera 3, Calles 3 y 4, Manzana 8, parcela 4, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 28 de Diciembre de 2013. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 28 de Diciembre de 2013. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.784.034, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo Comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, g.- Presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 28 de Diciembre de 2013, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE