REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CONSEJO DE GUERRA DE MATURÍN
CON SEDE EN MATURÍN

MATURÍN, 21 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

CAUSA N°. CJPM-TM5J-002-13.-

JUEZ PRESIDENTE
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONTSERRAT


JUEZ DE JUICIO

CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO


JUEZ DE JUICIO

TENIENTE CORONEL MANUEL A. COVA CARDONA


FISCAL MILITAR:

CAPITAN OSWALDO SUAREZ PEROZO,
FISCAL MILITAR 42 CON COMPETENCIA NACIONAL


ACUSADO:
CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, plaza del Grupo Aéreo Caza “Simón Bolívar”, Grupo 13, de la Base Aérea “Tte. Luis del Valle García” y Residenciado en la calle principal, casa s/n, Barrio Llano Alto, Socopó, Barinas Estado Barinas.


ABOGADO DEFENSOR:

ABOGADO ROICES ELOY AVILA, C.I. NRO. V-9.283.890, INPREABOGADO NRO. 74.307, adscrito a la Defensoría Pública Militar de Maturín.


SECRETARIO:

ALGUACIL: TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.

El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, plaza del Grupo Aéreo Caza “Simón Bolívar”, Grupo 13, de la Base Aérea “Tte. Luis del Valle García” y Residenciado en la calle principal, casa s/n, Barrio Llano Alto, Socopó, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto 523 y 527, Ordinal 1º y sancionado en el Artículos 528, todos del Código Orgánico de Justicia.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, mediante la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal; fue admitida totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Una vez realizada la Audiencia Preliminar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto 523 y 527, Ordinal 1º y sancionado en el Artículos 528, todos del Código Orgánico de Justicia, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, son los siguientes:

“…El día viernes 04 de Noviembre de 2011, el S/2 CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, salió de permiso ordinario de fin de semana solo en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, con la obligación de regresar el día 07 de Noviembre de 2011 a las 08:00 horas, cosa que no realizo, abandonando las funciones que desempeñaba dentro de esa importante unidad militar, relacionadas con el chequeo constante y abastecimiento de los Aviones SUKHOI-30MK2, saliendo de la jurisdicción sin estar debidamente autorizado y dirigiéndose hasta la población de Socopo en el estado Barinas, desobedeciendo las instrucciones dadas por su comando natural al momento de otorgársele la respectiva franquía, como al momento de establecer las respectivas comunicaciones por su ausencia en la unidad, pasando de igual manera a condición de presunto Desertor. En tal sentido, su conducta antijurídica se subsume en los presupuestos de hechos exigidos por el delito militar por el cual se acusa a este efectivo militar.

En este sentido, motivado a que mencionado efectivo de tropa profesional no se presento en la formación de lista y parte en la fecha anteriormente indicada, el ciudadano Capitán Yohan Manuel Alfonzo Vera, titular de la cedula de identidad nro. V-11.797.679, en su condición de Oficial de guardia para esa fecha, procedió a activar el correspondiente plan de localización, realizando llamada telefónica al número celular: 0426- 2865631, suministrado por el supra señalado efectivo de tropa profesional, siendo atendido por el mismo efectivo, y al ordenarle que debía regresar de inmediato a su unidad ya que se encontraba en condición de retardado, éste le respondió que la estaba pasando bien y que no regresaría a ella.

En este mismo orden, cabe acentuar que referido ciudadano se presento en esa unidad militar en el año 2009, procedente de la División de Combustibles, acantonada en la Base Aérea Libertador, Maracay, estado Aragua, y desde esa fecha a incurrido en varias faltas que van en contra de la disciplina y la moral militar, específicamente los retardos constantes durante las salidas de permisos otorgados, tal como lo señalo el ciudadano Cnel. Silva Aponte José, actual comandante del Grupo de Caza Nro. 13 “Simón Bolívar” y viéndose en la necesidad de imponerle sanciones disciplinarias ante esos hechos.

Así mismo, a principios del año 2010 se retardó por un lapso de 15 días aproximadamente argumentando que fue víctima de un secuestro en su propia casa y con su familia, situación que resulto ser totalmente falsa tal como fue demostrada en el resultado del desarrollo de las investigaciones realizadas por su unidad de adscripción; luego a finales del año 2010 se retardó nuevamente por un lapso de ocho (08) días y sin causa justificada, es decir que su conducta antijurídica a sido reiterada.

Finalmente, es importante señalar que el S/2 CARLOS JOSÉ QUINTERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.516.276, permaneció por un lapso de Cuatro (04) meses continuos fuera de las instalaciones de su unidad militar, de manera arbitraria y sin justificación alguna, tal como se refleja evidentemente en todos y cada unos de los recaudos remitidos a este despacho fiscal. En tal sentido, mal podría permitir esta vindicta pública, como garante de los derechos y garantías constitucionales, que sea vea afectado unos de los pilares fundamentales sobre los cuales reposa nuestra institución armada, como lo es la Disciplina, al aceptar que un efectivo profesional, indiferentemente cual sea su grado o jerarquía, se ausente de manera voluntaria, arbitraria e injustificada de su unidad de adscripción y luego regresar a la misma como si no hubiese sucedido nada...”.

Por su parte la defensa del acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, Abogado ROICES ELOY AVILA, Defensor Publico Militar adscrito a la Defensoría Pública Militar de Maturín, quien notificó que su defendido tenía la firme intención de Admitir los hechos, por cuanto no poseía argumentos para rebatir la Acusación formulada por el Ministerio Público.

Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos por los cuales se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y también el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
“admito los hechos y me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos.”. Es todo.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 42º con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ahora bien, teniendo en cuenta que el acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, decidió Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, libre de apremio y coacción, y por tanto reafirmó su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes del que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas, razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar, en razón a ello el Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso; Ahora bien, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que el acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, C.I. Nro. V-20.516.276, es CULPABLE y RESPONSABLE por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto 523 y 527, Ordinal 1º y sancionado en el Artículos 528, todos del Código Orgánico de Justicia. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:
DE LA PENA APLICABLE

Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión del Tribunal Militar Colegiado en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.516.276, CULPABLE Y RESPONSABLE, en la comisión del Militar de DESERCION, previsto 523 y 527, Ordinal 1º y sancionado en el Artículos 528, todos del Código Orgánico de Justicia, esto por cuanto el acusado manifestó libre de apremio coacción, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, razón por la cual este Tribunal militar Colegiado, pasó a decidir en los siguientes términos; a los fines de determinar la pena a aplicar se procedió conforme a lo establecido en el Artículos 523 y 527 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 528, en grado de autor; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se prevé una pena de seis (06) meses a dos (2) años de Prisión, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio quince (15) meses de Prisión, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado se tomará el termino inferior de los extremos de las penas establecidas en los artículos antes mencionados, la cual es de seis (06) meses de Prisión, ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Admisión de Hechos, se rebajará dicha pena hasta la mitad, QUEDANDO LA PENA EN CONCRETO A IMPONER DE TRES (03) MESES DE PRISIÓN; quedando el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Liberta, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.276, Plaza del Grupo Aéreo Caza “Simón Bolívar”, Grupo 13, de la Base Aérea “Tte Luis del Valle García” y Residenciado en la calle principal, casa s/n, Barrio Llano Alto, Socopó, Barinas Estado Barinas, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público Militar, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 528, en grado de autor; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la Pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN; más las penas accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del Código en Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”, “Separación del Servicio Activo” y “Pérdida del derecho a premio”; quedando el SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSE QUINTERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.276, cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR R MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
CORONELA TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,

MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Anzoátegui, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,

MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE