REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CONSEJO DE GUERRA DE MATURÍN
CON SEDE EN MATURÍN
MATURÍN, 20 DE FEBREO DE 2013
202º Y 153º
CJPM-TM5J-001-13.-
JUEZ PRESIDENTE
CORONEL JESUS E. GONZALEZ MONTSERRAT
JUEZ DE JUICIO
CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL MANUEL A. COVA CARDONA
FISCAL MILITAR:
CAPITAN THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS,
FISCAL MILITAR 40º CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: CIUDADANO JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, domiciliado en la Urbanización los “Robles”, Casa S/N, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,
ABOGADO DEFENSOR:
ABOGADO REINA MAITA GONZALEZ,
C.I. NRO. V-9.860.258, INPREABOGADO NRO. 52.761, adscrita a la Defensoría Pública Militar De Maturín.
SECRETARIO:
ALGUACIL:
TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.
El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, domiciliado en la Urbanización los “Robles”, Casa S/N, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, con las agravantes prevista en los numerales 1º,10°,12°, 14° y 18º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, mediante la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los establecido en los Ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal; fue admitida totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Una vez realizada la Audiencia Preliminar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, con las agravantes prevista en los numerales 1º,10°,12°, 14° y 18º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, son los siguientes:
“…El día miércoles dieciocho (18) de enero del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión para realizar patrullaje preventivo en vehículos militares, tipo moto los siguientes efectivos militares: 1ER.TTE. CASAÑA RIVERO JUAN CARLOS, SM/3RA. ACOSTA MARIN JOSÉ Y S/2DO. GUTIERREZ BECERRA JORVIN, todos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 76, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se desplazaban por el sector Guaraguao, Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, observaron a un ciudadano que le estaba haciendo señas, al percatarse de la situación procedieron a acercarse al mismo, identificándose inmediatamente como: FRANCISCO RAFAEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.828.369, informándole a los integrantes de la comisión, que un ciudadano, quien se trasladaba en un (01) vehículo, marca chevrolet, modelo malibú, color marrón, por el mencionado sector, era un comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, y que lo había estafado pidiéndole fiado un cemento y nunca mas lo había vuelto a ver, procediendo los efectivos militares: 1ER.TTE. CASAÑA RIVERO JUAN CARLOS, SM/3RA. ACOSTA MARIN JOSÉ Y S/2DO. GUTIERREZ BECERRA JORVIN, a trasladarse hacia el lugar donde había señalado el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MARIN, que se había dirigido el vehículo, dándole alcance y verificando que era un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, tipo: sedán, modelo: malibú, placas: AA032AO, color beige, solicitándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, pidiéndole la identificación personal, quedando identificado como: JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.519.052, así mismo los efectivos visualizaron dentro del vehículo una bolsa de color negro, revisando la misma, la cual en su interior contenía: un (01) pantalón de color verde, y dos (02) guerreras de color verde, del uniforme militar patriota, el cual es utilizado por el personal militar integrante de la Fuerza Armada Nacional, en una de las guerreras tenía cocido lo siguiente: en la parte superior de la costura de la tapa del bolsillo superior izquierdo de la guerrera, un distintivo que se leía “GUARDIA NACIONAL”; en la parte superior de la costura de la tapa del bolsillo superior derecho, un porta nombre, que se leía “PULGAR”; en la manga del lado izquierdo, un (01) parche con el escudo del Componente Guardia Nacional; en la manga del lado derecho, un (01) parche diseñado en tela verde, denominado “PATRIOTA”; en ambos lados del cuello de la guerrera, las insignias con el grado de Teniente Coronel, y en la otra guerrera tenía cocido lo siguiente: en la parte superior de la costura de la tapa del bolsillo superior izquierdo de la guerrera, un distintivo que se leía abreviadamente “F.A.N.B.”; en la parte superior de la costura de la tapa del bolsillo superior derecho, un porta nombre, que se leía “PULGAR”; en la manga del lado izquierdo, un (01) parche con el escudo del Componente Guardia Nacional y en la parte superior de ese parche, un distintivo en media luna, donde se leía “REDI CENTRAL”; en la manga del lado derecho, un (01) parche diseñado en tela verde, denominado “PATRIOTA”; en ambos lados del cuello de la guerrera, las insignias con el grado de Teniente Coronel. Seguidamente le preguntaron al ciudadano: Jorge Virgilio Pulgar, si presentaba algún tipo de identificación militar, sacando de sus pertenencias personales los siguientes documentos: 1.) Una (01) boleta de notificación de fecha: nueve (09) de mayo del dos mil siete (2.007), a nombre de: JORGE VIRGILIO PULGAR, donde señala que el referido acusado, se encontraba recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en la ciudad de Ramo Verde, estado Miranda, y le indican que tenía una audiencia preliminar, en la sede del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, por el delito de uso indebido de prendas militares y la misma fue suscrita por el ciudadano: Teniente de Navío José Nicholls González, quien era el Juez para ese tiempo del Tribunal antes señalado. 2.) Un (01) oficio de fecha veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2.007), nomenclatura Nro. TM-6°-C-0258-07, dirigido al ciudadano Comandante del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, notificándole que se celebro Audiencia Preliminar al ciudadano: JORGE VIRGILIO PULGAR, y que decreto suspensión condicional del proceso, designándolo para que el mencionado ciudadano, prestara servicio o labores comunitarias, suscrito por el ciudadano: Teniente de Navío José Nicholls González, quien para la fecha era el Juez Militar Sexto de Control, ubicado en Valencia estado Carabobo. 3.) Un (01) oficio de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil diez (2.010), nomenclatura Nro. FM-15-0262-2010, dirigido al ciudadano Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta, notificándole que el Tribunal Militar Sexto de Control, había decretado suspensión condicional de proceso, a favor del ciudadano: JORGE VIRGILIO PULGAR, designándolo para que el mencionado ciudadano, prestara servicio o labores comunitarias, el cual está suscrito por la ciudadana: Capitán de Corbeta Arlenis Hamiltón de González, quien para la fecha era la Fiscal Militar Decima Sexta, ubicado en Valencia estado Carabobo; por lo que los integrantes de la comisión procedió a trasladarlo hasta la sede del Destacamento Nro. 76, para realizar el procedimiento respectivo...”.
Por su parte la defensa del acusado JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, Abogada REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Publica Militar adscrita a la Defensoría Pública Militar de Maturín, quien rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la Acusación Fiscal formulada en contra de su defendido.
Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos por los cuales se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y también el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado el ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
“Si admito que cometí el hecho, pero no lo hice de mala fe y sin intención de dañar a nadie”. Es todo.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 45º con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ahora bien, teniendo en cuenta que el acusado ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, decidió Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, libre de apremio y coacción, y por tanto reafirmó su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes del que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas, razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar, en razón a ello el Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso; Ahora bien, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que el acusado ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, es CULPABLE y RESPONSABLE por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, con las agravantes prevista en los numerales 1º,10°,12°, 14° y 18º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:
DE LA PENA APLICABLE
Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión del Tribunal Militar Colegiado en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, CULPABLE Y RESPONSABLE, en la comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, esto por cuanto el acusado manifestó libre de apremio coacción, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, razón por la cual este Tribunal militar Colegiado, pasó a decidir en los siguientes términos; a los fines de determinar la pena a aplicar se procedió conforme a lo establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se prevé una pena de seis (06) meses a doce (12) meses de arresto, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio nueve (09) meses de Arresto, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado se tomará el termino inferior de los extremos de las penas establecidas en dicho artículo, la cual es de seis (06) meses de Arresto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Admisión de Hechos, se rebajará dicha pena hasta la mitad, QUEDANDO LA PENA EN CONCRETO A IMPONER DE TRES (03) MESES DE ARRESTO; ahora bien, en cuanto a las circunstancias agravantes que concurren al presente caso, se observa las agravantes prevista en los numerales 1º,10°,12°, 14° y 18º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales se tipifican “Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada”, “Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa”, “Ser reincidente el culpable”, “Aumentar deliberadamente el daño o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho” y “Ser de carácter pendenciero, de vida depravada y no ejercer habitualmente profesión, arte u oficio, ni tener empleo u otro medio legitimo conocido de subsistencia”, las mismas no fueron mencionadas por la Vindicta Pública Militar, en su discurso de apertura, aunado a que las mismas no se encuentran fundamentada en el escrito acusatorio, específicamente en lo que refiere a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que estas se relacionan con los hechos que se le imputan al ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, razón por la cual este tribunal militar colegiado no las toma en cuenta para el cálculo de la pena respectiva, quedando el ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, domiciliado en la Urbanización los “Robles”, Casa S/N, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público Militar por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la Pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO; más las penas accesorias contenidas en los numerales 1° y 4° del artículo 407 del Código en Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena” y “Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito; quedando el Ciudadano JOSE VIRGILIO PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.519.052, cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
CARMEN LUCIA SALAZAR R MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
CORONELA TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,
MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Nueva Esparta, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,
MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
|