REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO 06 DE FEBRERO DE 2013
199° y 150°
CJPM-TM14C-005-2013.
Vista el acta de audiencia preliminar, de esta misma fecha, en donde el Fiscal Militar XXXV, solicita la admisión total de la acusación presentada, de las pruebas ofrecidas y en consecuencia el enjuiciamiento del acusado: ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 18.065.990, de 28 años de edad, nacido el 10 de septiembre de 1984, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con domicilio en el sector punta gorda , colinas de bello monte casa numero 35, Cabimas estado Zulia, Teléfonos (0412) 471.47.42, (0426) 925.71.16, Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia referida, el Fiscal Militar formuló acusación al ciudadano: ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 18.065.990; Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Señalando los siguientes hechos: “El día 10 de Noviembre de 2007, al I.M. ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO, le correspondía regresar de un permiso operacional de quince (15) días concedido por su comando natural, desde el 26 de octubre de 2007, no presentándose a su unidad en la fecha establecida, acusándose retardado de permiso con veinticuatro (24) horas el 11 de noviembre de 2007 y luego de transcurrir setenta y dos (72) horas, fue declarado presunto desertor el 13 de noviembre de 2007. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaraciones de los ciudadanos: Capitán de Navío: FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, TF. CAMEJO JOHAN KHISHYAN JIMENEZ, MT/2. MARQUEZ MARQUEZ RICHARD. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Informe Administrativo de fecha 04ABR2008, suscrito por el Comandante de la unidad ciudadano Capitán de navío FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL 2.- parte especial Nº 0101, de fecha 11NOV2009. 3.- parte especial Nº 0103, de fecha 13NOV2009. 4.- Hoja de filiación del ciudadano ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 18.065.990. 5.- Constancia del asiento de la novedad del diario de navegación del Comando de navegación y puerto de Comando donde se reflejan el retardo y la presunta deserción del ciudadano ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 18.065.990.
Por su parte, el acusado admitió el hecho objeto de la acusación, aceptando su responsabilidad en el mismo, solicitando la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, presentando oferta de reparación del daño causado y a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal; para lo cual la defensa se adhirió a su petición.
El Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, y quien emitió su opinión favorable.
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera que el delito por el cual se le acusa al ciudadano ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO, no excede en su límite máximo de tres (03) años, y habiendo el acusado admitido los hechos, y ofreciendo disculpas al Ministerio Público Militar, como reparación del daño causado, la cual fue aceptada, lo procedente es declarar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público Militar, emitió su opinión favorables y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado ANÑER ANTONIO CASTILLO LOBO Nº 18.065.990, de 28 años de edad, nacido el 10 de septiembre de 1984, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con domicilio en el sector punta gorda, colinas de bello monte casa numero 35, Cabimas estado Zulia, Teléfonos (0412) 471.47.42, (0426) 925.71.16, Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijando como Régimen de Prueba cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Líbrese Exhorto al referido Órgano Jurisdiccional, para que le reciba las presentaciones al acusado anteriormente identificado.
Regístrese, déjese copia, háganse las participaciones respectivas. Libre el exhorto correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE