REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO 06 DE FEBRERO DE 2013
199° y 150°


CJPM-TM14C-004-2013

Vista el acta de audiencia preliminar, de esta misma fecha, en donde el Fiscal Militar XXXV, solicita la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento del acusado CARDENAS ROSALES ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.129.931, de 26 años de edad, nacido el 20 de diciembre de 1986, natural de valencia, Estado Carabobo, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con domicilio en el sector san diego, casa Nº 48, Teléfono (0414) 412.03.23, (0414) 402.98.80. Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia referida, el Fiscal Militar formuló acusación al ciudadano: CARDENAS ROSALES ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.129.931; Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Señalando los siguientes hechos: “El día 11 de septiembre de 2006, al CARDENAS ROSALES ALFREDO, salió de permiso operacional de quince (15) días concedido por su comando natural, debiendo regresar el 26 de septiembre del 2006, no presentándose a su unidad en la fecha establecida, acusándose retardado de permiso el 27 del mismo mes y año, luego de transcurrir setenta y dos (72) horas, fue declarado presunto desertor el 29 de septiembre de 2006. Encontrándose hasta la presente fecha en esa condición; surgiendo de esa forma fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe en la comisión del hecho punible citado.
Por su parte, el acusado admitió el hecho objeto de la acusación, aceptando su responsabilidad en el mismo, solicitando la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, presentando oferta de reparación del daño causado, y a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal; para lo cual la defensa se adhirió a su petición.
El Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, y quien emitió su opinión favorable.
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, que la misma debe ser admitida totalmente.
Por último, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera que el delito por el cual se le acusa al ciudadano CARDENAS ROSALES ALFREDO, no excede en su límite máximo de tres (03) años, y habiendo el acusado admitido los hechos, y ofreciendo disculpas al Ministerio Público Militar, como reparación del daño causado, la cual fue aceptada, lo procedente es declarar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público Militar, emitió su opinión favorables y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado CARDENAS ROSALES ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.129.931, de 26 años de edad, nacido el 20 de diciembre de 1986, natural de valencia, Estado Carabobo, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con domicilio en el sector san diego, urbanización valencey, casa Nº 48, Teléfono (0414) 412.03.23, (0414) 402.98.80, por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijando como Régimen de Prueba cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Líbrese Exhorto al referido Órgano Jurisdiccional, para que le reciba las presentaciones al acusado, anteriormente identificado.
Regístrese, déjese copia, háganse las participaciones respectivas. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO,

GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE