REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 26 DE FEBRERO DEL 2013
202° Y 153°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-084-2010

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-084-2010, seguida al Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.042, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 25 de Octubre del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-084-2010, que se le sigue al Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.042, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA y el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) correspondiente a los años 2011-2012-2013, específicamente en el folio treinta (30) y su vuelto, donde firma el Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.355.042, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.355.042, con fecha de nacimiento 26 de Septiembre de 1.984, natural de Pregonero, Estado Táchira, hijo de Luis Alfonzo Yohann, de profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en la Carrea 4, Esquina Calle 25, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfono: 0416-4787655.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN


El día 05 de Septiembre del 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, el ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.355.042, estando en estado de ebriedad, se bajo de una moto modelo Dete 175, entrándole a golpes a los Soldados que se encontraban en el punto de control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, ubicado al final de la avenida Raúl Leoni, de la población de Santa Bárbara, estado Barinas, y maltratándolos verbalmente de una manera grosera y diciéndoles que no los mataba porque en ese momento no tenia la pistola y que el uniforme de los efectivos militares se lo pasaba por el forro, dándole una patada en el hombro al Sargento Segundo WILLIAM ORLANDO PERAZA JIMENEZ, cayéndose en el suelo, cuando el efectivo militar se paro el mencionado ciudadano lo volvió a golpear en el pecho y tratándole de quitar el arma de reglamento, posteriormente el mencionado ciudadano empezó a patear los conos de seguridad.

En fecha 06 de septiembre de 2010, se efectuó audiencia de presentación e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al mencionado imputado de autos.

En fecha 25 de octubre de 2011, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de nueve (09) meses contados a partir de la presente fecha, con la obligación de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y, 4) Prohibición de alterar de cualquier forma el orden público, así como de sostener cualquier tipo de enfrentamiento con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o cualquier organismo de Seguridad del Estado.

III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA


La Ciudadana Abogada Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

El Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.

Asimismo, al cederle el derecho de palabra a la Ciudadana Abogado Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.

IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar, en fecha 25 de octubre de 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.355.042, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de NUEVE (09) MESES, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y, 4) Prohibición de alterar de cualquier forma el orden público, así como de sostener cualquier tipo de enfrentamiento con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o cualquier organismo de Seguridad del Estado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de NUEVE (09) MESES desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.355.042, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano YOHANN IVANOCK POLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.355.042, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,

ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE