REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTOBAL, 26 DE FEBRERO DEL 2013
202º Y 153º


CAUSA Nº CJPM-TM11C-045-2013
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX ALISTADO JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes 26 de Febrero del 2013, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogado PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano EX ALISTADO JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666, con fecha de nacimiento 1 de Agosto de 1984, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Melquiades Araujo y Magalys Josefina Pirela, quien fuera Alistado plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre-2007, domiciliado en el Kilómetro 8 1/2, vía Perijá, Parcelamiento Los Arenales, Casa N° 011-A, San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos; 0426-7625503 Y 0426-8000146, de profesión u oficio comerciante.

II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 01 de marzo del 2008, el Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666 quien fuera Alistado plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre-2007, se le concedió un permiso especial debiendo regresar de permiso el día 1418000MAR08, no presentándose en su Unidad al termino del mismo, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, en el Radiograma Nº C.A.A.-JS.0589 Y 0590, de fecha 14 de Marzo del 2008, y pasadas las 72 horas fue reportado como presunto DESERTOR en el Radiograma Nº C.A.A.-JS.0591 Y 0592, de fecha 17 de marzo del 2008.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


La PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTEJAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666,por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666;Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del imputado Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.

Se procedió a imponer al Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar una (1) resma de papel tipo oficio, a este Tribunal Militar. Es todo”.

LA DEFENSORA PÚBLICO MILITAR, CIUDADANA ABOGADA TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño donar a este Tribunal Militar una (1) resma de papel tipo oficio, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Ciudadana Juez esta defensa solicita que las presentaciones de mi defendido sean ente el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Es todo”.

Por su parte LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, dela defensora, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación, por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA CIUDADANA ABOGADA PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Ex Alistado JONATHAN DAVID ARAUJO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 19.570.666, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 26 de febrero del 2013 hasta el día 26 de febrero del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada tres meses constancia de residencia; y como reparación del daño causado se acepta la donación ofrecida por el Imputado de Autos a este Despacho Judicial la cantidad de una (01) resma de papel tipo oficio las cuales deberá entregar en su primera presentación debiendo consignar la respectiva factura personalizada.

Regístrese, publíquese, notifíquese y expídase la copia certificada correspondiente.



LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE