REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 21 DE FEBRERO DEL 2013
202° Y 153°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-047-2011
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO
DEFENSORA: TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: EX ALISTADO JOSÉ RAMON ROA SÁNCHEZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-047-2011, seguida al Ciudadano EX ALISTADO JOSÉ RAMON ROA SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V-19.097.141, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 02 de Agosto del 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-047-2011, que se le sigue al Ciudadano EX ALISTADO JOSÉ RAMON ROA SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V-19.097.141, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN y el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) correspondiente a los años 2011-2012-2013, específicamente en el folio veintidós (22) y su vuelto, donde firma el Ciudadano EX ALISTADO JOSÉ RAMON ROA SÁNCHEZ , se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.097.141, con fecha de nacimiento 30/11/1987, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo de José Ramón Roa Zambrano, quien fuera Alistado (GNB) plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, Contingente Mayo-2006, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Casa Nº 385, Vereda 7, Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos; 0276-4158937 y 0416-5712589, de profesión u oficio Comerciante Informal vendedor de CD.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
El día 27 de Enero del 2007, el ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.097.141, quien fuera Alistado (GNB) plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, se evadió de las instalaciones, no siendo posible su ubicación, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, en el Parte Postal Diario Nº 0052 de fecha 27 de enero del 2007, posteriormente pasadas las 72 horas fue reportado como PRESUNTO DESERTOR, en el Parte Postal Diario Nº 0053, de fecha 30 de enero del 2007.
En fecha 14 de mayo de 2007, la Fiscalía Militar solicito la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, siendo acordada el 16 de mayo de 2007 por el Tribunal Militar Undécimo de Control, librándose la correspondiente orden de aprehensión.
En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, se presentó de manera voluntaria ante el Tribunal Militar a los fines de resolver su situación jurídica, efectuándose la audiencia de presentación y posterior imposición de medidas cautelares sustitutivas al referido imputado.
En fecha 02 de agosto de 2011, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, con la obligación de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA
La Ciudadana Abogada Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
El Ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Mayor MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 02 de agosto de 2011, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-° 19.097.141, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-° 19.097.141, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Alistado JOSE RAMON ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-° 19.097.141, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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