Maracaibo, Miércoles 6 de Febrero de 2013.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-078-2010

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, incurso en el delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 18 de Enero de 2011, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, venezolano, estado civil soltero, domicilio en el Barrio El Sitio, calle 74ª, con avenida 107, Nº 107-117, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo, estado Zulia, plaza del 104 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea “G/B. José Leal”, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Deykar Karolina Ramírez Corzo, defensora pública militar.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:

En fecha 9 de Octubre de 2009, se ejecutan una series de actos en la cual se presume que el SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, incurrió por lo cual es detenido y presentado al tribunal militar en fecha 10 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación (folios 1 al 29).
En fecha 10 de Octubre de 2009, se realiza la audiencia formal de presentación en la cual le es decretada Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 31 al 33).
En fecha 27 de Diciembre de 2010, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 18 de Enero de 2011, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, e imponiéndole medidas cautelares sustitutivas a la libertad. (folio 113).
En fecha 18 de Enero de 2011, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses. (Folios 118 y 119).
En fecha 6 de Febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, quien decide decretar el sobreseimiento de oficio de la misma (folio 124).
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2011, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.305, por la comisión del Delito Militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.

SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Doce (12) meses ante el Tribunal Exhortado, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, desde el año 2011, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.305, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DENKELY JESUS CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.305, plenamente identificado en autos, plaza del 104 Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea “G/B. José Leal”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1º y 513 numeral 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Seis días del mes de Febrero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE