Maracaibo, Miércoles 6 de Febrero de 2013.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-052-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión de los delitos Militares de Abuso de Autoridad y Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en los artículos 509 numeral 3º y 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de imputada la ciudadana TENIENTE DESIREE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-17.699.122, en contra de la ciudadana SOLDADA KATHERINE LISLEIDI GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.746.705, ambos plazas del 115 Grupo de Artillería de Campaña “G/B. Pedro María Freites”, hecho el 21 de Septiembre de 2012, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Septiembre de 2011, a las 14:00 horas de la Tarde, Cuando prenombrada Oficial Subalterna se dispuso a arreglar el depósito y un material de intendencia para los alistados del contingente SEP11 con la ayuda de la C/2 KATHERINE GONZALEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.746.705; la C/2 YANETH DEL CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.282.873; y la Alistada OSORIO PEGGY LURA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.987.233; quienes arreglaron los Kit y al terminar salieron del depósito, y se fueron al comedor. Al otro día, la TENIENTE DESIRE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO se le presentó al Capitán Sánchez Orellana y al Teniente Guerrero Contreras quien se encontraba de Oficial de Día porque a partir de esa fecha salía de Permiso Vacacional por lo que se retiró de la Unidad. El día 23 de Septiembre de 2011, en formación de lista y parte se notó que la C/2 GONZALEZ MARQUEZ KATHERINE caminaba cojeando, se le preguntó sobre qué le había pasado respondiendo que se había caído de la bicicleta, fue llevada al Módulo asistencial de Fuerte Mara y al CDI de la Sierrita y luego al Hospital Militar de Maracaibo en donde se le realizaron radiografía y al tratarse la lesión que poseía en el pie derecho se determino que era un esguince de II grado, se le compraron las medicinas, y la Unidad le concedió reposo medico indicado en la Unidad, a los dos (02) días se le otorgó un permiso domiciliario de diez (10) días, puesto que la madre de la prenombrada Tropa Alistada se presentó en el cuartel y expuso que ella le iba a dar los cuidados necesarios...”.

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

“…Ahora bien Ciudadano Juez en funciones de control, una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación; este Ministerio Público concluye que existe fundamento suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 y Lesiones personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; la aplicación de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas nuestro). Es por lo que esta causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, supone la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta del imputado en el delito, como la realización de referido hecho por parte de este; puesto que en declaración efectuada ante este Despacho Fiscal por parte de la C/2 GONZALEZ MARQUEZ KATERINE, donde expuso que durante el tiempo que estuvo de reposo en la Unidad la TENIENTE DESIRE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, se acercaba hasta la cuadra donde ella estaba de reposo a molestarla y amenazarla, cosa que resulta contradictorio debido a que la Teniente se encontraba de permiso para esa fecha (22SEP2011) del reposo. También crea duda de la versión de la C/2 GONZALEZ MARQUEZ KATERINE, la declaración del Comandante de la batería de mando y servicio Capitán JHOAN MANUEL ACOSTA REVILLA, donde sentaba plaza la prenombrada Tropa Alistada cuando expone que la conducta de la mencionada Cabo Segundo es buena, pero que en ocasiones ha falseado la verdad para solicitar permiso, también existe la declaración de la C/2do. CASTRO REBECA donde expone que otra compañera de nombre YAKELIN GARCÍA había dicho que la C/2DO. GONZALEZ MARQUEZ KATERINE le dijo que dijera que ella había visto cuando la TENIENTE DESIRE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO la golpeo y por supuesto que la C/2DO. GONZALEZ MARQUEZ KATERINE no informó la novedad en el momento que supuestamente sucedió, es decir el 21SEP2011, sino a los 12 días durante una Inspectoría de la Comisión Delegada de la 1ra. División de Infantería de la Inspectoría General del Ejército.
Cabe destacar que al detectarse la lesión de la C/2DO. GONZALEZ MARQUEZ KATERINE, esta manifestó que se había caído de la bicicleta que conducía puesto que se encontraba de servicio diurno y a los días siguientes debido a comentarios, fue llamada por el 2do. Comandante de la Unidad junto con la TENIENTE DESIRE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO y se le preguntó que si había sido golpeada por la Teniente y la misma dijo que No.
Es por lo que esta causal de sobreseimiento, la cual tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:

“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Vindicta Publica en Jurisdicción Penal Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún sujeto, tal y como se evidencia del proceso de la investigación…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

“…Con base al análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho, esta Representación del Ministerio Público, en razón de la exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM20-001-2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual se inició por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y Lesiones personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos estos que a lo largo de la investigación no pudieron verificarse, y no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento de la ciudadana TENIENTE DESIRE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.122, plaza del 115 “G.A.C PEDRO MARIA FREITES”…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como imputada la ciudadana TENIENTE DESIREE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.122, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento de la hoy imputada, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra de la ciudadana TENIENTE DESIREE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.122, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible daño sufrido por la SOLDADA DESIDERIA GONZALEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.122, ya que la declaraciones de la misma presunta víctima y de la imputada, hacen ver que la lesión fue ocasionada por un objeto y no por la acción de la procesada, lo cual se hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad y Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 509 numeral 3º y 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la imputada por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 13 de Enero de 2012, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incursa la ciudadana TENIENTE DESIREE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.122.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’


SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima, representada por el TENIENTE DE FRAGATA MANUEL GUILLERMO BARRERA, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como imputada la ciudadana TENIENTE DESIREE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.122.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputada la ciudadana TENIENTE DESIREE ALEJANDRA FONSECA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.122, plenamente identificado en autos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar el posible daño sufrido por la SOLDADA DESIDERIA GONZALEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.122, ya que la declaraciones de la misma presunta víctima y de la imputada, hacen ver que la lesión fue ocasionada por un objeto y no por la acción de la procesada, lo cual se hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad y Lesiones entre militares, previsto y sancionado en los artículos 509 numeral 3º y 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes a la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Seis días del mes de Febrero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE