Maracaibo, Lunes 18 de Febrero de 2013.
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM10C-007-2011
Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa, así como el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, incurso en el delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la misma, en fecha 14 de Febrero de 2012, por el lapso de Doce (12) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, venezolano, estado civil soltero, domicilio en el Barrio Singapur, calle principal, casa sin número, al lado del abasto Nangi, Machiques, estado Zulia, plaza del 121 Batallón de Infantería “Venezuela”, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Nieve Linda Delgado Duran, defensora pública militar.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
En fecha 3 de Enero de 2007, se ejecutan una series de actos en la cual se presume que el SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, incurrió, debido a la no permanencia en las instalaciones del Puesto “Cosila”, hecho detectado por el MAYOR RAFAEL BLANCO RODRIGUEZ. (folios 2 al 6).
En fecha 8 de Mayo de 2007, se realiza el acto formal de imputación en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, por la presunta comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios 45 al 48).
En fecha 21 de Febrero de 2011, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 17 de Marzo de 2011, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, por la presunta comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folio 90).
En fecha 17 de Marzo de 2011, por incomparecencia del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, a la Audiencia Preliminar, se ordena diferir la misma y fijarla nuevamente para el 31 de Marzo de 2011. (folio 95).
En fecha 31 de Marzo de 2011, por incomparecencia del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, a la Audiencia Preliminar, se ordena diferir la misma hasta que el imputado comparezca a este tribunal. (folio 98).
En fecha 18 de Enero de 2012, se presenta de manera voluntaria el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivo por el cual se fija audiencia preliminar para el 14 de Febrero de 2012. (folio 99).
En fecha 14 de Febrero de 2012, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses. (Folios 106 al 111).
En fecha 18 de Febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, quien decide decretar el sobreseimiento de oficio de la misma (folio 112).
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2012, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.946.399, por la comisión del Delito Militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.
SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Doce (12) meses, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario.
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, desde el año 2012, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.946.399, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ERIC FRANCISCO PALMAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.946.399, plenamente identificado en autos, plaza del 121 Batallón de Infantería “Venezuela”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Dieciocho días del mes de Febrero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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