REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Jueves 28 de Febrero de Dos Mil Trece
202° y 153°

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ MILITAR: Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.

DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

ACUSADO: FRANCISCO ALBERTO MORALES LÓPEZ.

SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-003-13.

En la fecha de hoy, Jueves 28 de Febrero de 2.013, siendo las 13:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 008-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA a los ciudadanos C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.942.421, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 01 de Julio de 1981, en Coro, Estado Falcón, de 31 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo con la jerarquía de Cabo Segundo del Componente Armada, plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en: Sabana Larga, Municipio Colina, casa Maigualida S/N, calle 2, Coro, Estado Falcón, 0424-6605801 (Personal) 0268-4044487 (Casa); y el C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.545.479, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 05 de Octubre de 1983, en Coro, Estado Falcón, de 29 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo con la jerarquía de Cabo Segundo del Componente Armada, plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en: Urbanización Cruz Verde, calle 2, sector 3, casa Nº 5, Coro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0426-7631458 (Personal) 0268-9894327 (Casa Mama); por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1º concatenado con el artículo 513 numeral 2º y del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito militar CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numeral 2 y 16, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZÁLEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y los acusados C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 008-2.013, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, quienes se encuentra plenamente identificados en actas, como autores de la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1º concatenado con el artículo 513 numeral 2º, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numeral 2 y 16, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento de los acusados a través del debate oral y publico, así como la imposición de las penas establecidas en los artículos 534 concatenado con el artículo 537, artículo 512 numeral 1º concatenado con el artículo 513 numeral 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, con la accesoria prevista en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, Defensor de los acusados C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar, en representación de mis defendidos, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mis defendidos ciudadanos C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con los artículos 414 y 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que mis representados admite los hechos señalados por el Ministerio Público, aceptan su responsabilidad y están dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, así mismo exhibo y consigno en este acto constancia de buena conducta y de trabajo realizados por mis defendidos anteriormente identificados durante su tiempo de reclusión en el CENTRO NACIONALES DE PROCESADOS MILITARES, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 43, 44 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones que este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. Inmediatamente, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 43, 44 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones que este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción que se le conceda a los acusados el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra de los ciudadanos C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.942.421, y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.545.479, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1º concatenado con el artículo 513 numeral 2º y del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito militar CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.942.421, y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.545.479, a quienes se les acusa por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, ABANDONO DEL SERVICIO y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de un (01) año contados a partir de la presente fecha, para que mencionados acusados cumplan con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 3º y 4º del COPP) “Los ciudadanos C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, deberán abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, en tal sentido los referidos acusados deberán presentarse en el Despacho del Comisionado Estadal de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) fin coordinar tratamiento y charlas relativas a prevenir el consumo de drogas, este tratamiento y charla especializada deberá realizarse como mínimo una (01) vez al mes, por un lapso no menor de tres (3) horas académicas, debiendo remitir constancia del cumplimiento de estas medidas cada dos (2) meses a la Sede de este Órgano Jurisdiccional”. Y por ultimo los ciudadanos C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA y C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, deberán presentarse en la Sede de este Órgano Jurisdiccional cada dos (2) meses. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión funge como Auto Fundado. Este acto culminó a las 14:30 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,


JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.


LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE.


El ACUSADO, El ACUSADO,


JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS
C.I. V-27.942.421 C.I. V-21.545.479



EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE