REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Lunes 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

IPM FM15-004-13

Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa que se le sigue al ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091, quien es venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1989, residenciado en San Rafael de Onoto, sector Caño Amarillo, Avenida Bolívar, detrás de la Quesera, Casa sin número, Estado Portuguesa, hijo de Isabel Antonia Franchi y de Juan Jimenez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniforme e Insignias militares y Uso de Documento Militar Falsificado o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 566 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y siendo el caso que, a solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, se acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal Militar para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR

En la Audiencia de Presentación de Imputado, el ciudadano Capitán Franklin Noriega Materano, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, en su derecho de palabra, expuso detalladamente como se produjo la aprehensión del ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091, explicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo según el Acta Policial, así como los elementos de prueba colectados consistentes en; 1) Un uniforme Patriota con gorra y botas e insignias de la Guardia Nacional Bolivariana y la jerarquía de Sargento Segundo; 2) Una copia de un carnet militar de identificación con el nombre del imputado y la jerarquía de Sargento Segundo; 3) Un anillo de promoción de la Guardia Nacional del año 82. 4) Una Porta Credencial de color negro con el Escudo Tricolor de la República Bolivariana de Venezuela. 5) una Moto, marca Bera, Placa AC7P52K, color azul: elementos estos que fueron debidamente registrados en la respectiva Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. De igual forma, procedió a imputar formalmente al ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091 la presunta comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniforme e Insignias Militares y Uso de Documento Militar Falsificado o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 566 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, explanó cada uno de los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asegurando que están presentes en este caso, sin embargo consideró que ello puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa a la Privación de Libertad, solicitando la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 242 ejusdem. Asimismo, solicitó que se Decrete la detención en flagrancia y que se ordene la continuación de la Causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR

Por su parte, la Capitán Maritza Lizcano Cañate, Defensora Pública Militar, se adhirió a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Fiscalía Militar y solicitó la devolución de los objetos que no tengan interés criminalísticos, ello a tenor de lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. .

DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO

El ciudadano Juez Militar en su debida oportunidad y una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su explicación sobre el alcance del mismo y la imposición de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, el principio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso, le cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose escuchado a las partes y revisadas como fueron las actas procesales, se procede a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: Por cuanto en la presente Causa, los delitos precalificados por el Fiscal Militar, no exceden en su límite máximo de ocho (08) años de privación de libertad, ni esta contemplado en los excluidos del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir la presente Causa por el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves de conformidad con la norma invocada.

PRIMERO: De acuerdo al Acta Policial No. 015-1 y los argumentos explanados por el Fiscal Militar, se evidencia que la aprehensión del ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091 se produjo en fecha Sábado 02 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, momentos cuando el imputado se desplazaba a bordo de un vehículo tipo Moto, Marca Bera, Placa AC7P52K, por la autopista Valencia – Puerto Cabello, Estado Carabobo, y fue obligado a detenerse por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que se encontraban en el Puesto de Control del peaje “La Entrada”, portando uniforme militar tipo “Patriota”, incluyendo botas militares y la jerarquía de Sargento Segundo del Componente Guardia Nacional Bolivariana, y que al momento en que fue detenido por la comisión de la Guardia Nacional, dijo ser Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana mostrando una copia de un credencial que lo identificaba como tal y haciendo saber que el original se le había extraviado. Una vez que la comisión verificó los datos del imputado se percataron que dicho ciudadano no estaba registrado como Sargento en el Componente de la Guardia Nacional Bolivariana y que por el contrario, se trataba de un Alistado del Ejército Bolivariano plaza del Batallón Caracas, razón por la cual la comisión puso bajo custodia al imputado notificando de ello a la Fiscalía Militar de Valencia. En razón de lo señalado, observa este Juzgador que, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal es evidente que la detención se produjo en flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En razón de los hechos explanados por la representación fiscal militar y que constan en el Acta Policial No. 015-1, de fecha 02 de Febrero de 2013, emanada de la Tercera Compañía del Destacamento No. 24 (Punto de Control Fijo Peaje La Entrada), así como el Acta de Derechos de Imputado, y los elementos de convicción que le fueron incautados al imputado al momento de ser aprehendido, debe este Tribunal Militar aprecia que la precalificación atribuida por el fiscal militar como lo son Uso Indebido de Uniforme e Insignias militares y Uso de Documento Militar Falsificado o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 566 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, están acorde a los hechos. De manera que, a tenor de lo establecido en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito.

TERCERO: En cuanto al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los elementos que reposan en las actuaciones de Investigación Fiscal, entre éstos; Acta Policial No. 015-1, de fecha 02 de Febrero de 2013, emanada del Destacamento No. 24, 3ra. Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Peaje La Entrada; Acta de Derechos de Imputado de fecha 02 de Febrero de 2013, Acta de Retención de Vehículo No. 012838, de fecha 02 de Febrero de 20|13 y Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. CR2-D24-3RA-CIA-SIP-015; este Tribunal Militar los considera suficientes como fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091, imputado en la presente Causa, es el autor en la comisión del hecho, sin que ello trastoque el principio de inocencia, solo a los efectos de las consideraciones que se deben hacer de acuerdo a la solicitud fiscal.

CUARTO: En cuanto al peligro de fuga, según el numeral 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para la institución militar, el hecho ocurrido atenta contra el deber militar que a su vez implica la disciplina militar, la obligación de acatar y respetar las órdenes, reglamentos y leyes militares, evidenciándose que el hecho que nos ocupa ha trastocado uno de los pilares fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la disciplina tutelado por el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, La Fiscalía Militar ha considerado que, aún estando presentes los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es razonablemente satisfecho para el proceso la imposición de una medida Menos Gravosa a la privación de libertad, en este caso, una Medida Cautelar Sustitutiva. En virtud de ello y de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091, en consecuencia SE IMPONEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1) Presentación ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, cada 15 días. 2) Mantener una conducta ejemplar y acorde con las exigencias de las Leyes, Reglamentos y Órdenes Militares por el tiempo que dure la presente Investigación. 3) Continuar prestando su Servicio Militar en la Unidad Militar de adscripción. De igual forma y por solicitud de la Fiscalía Militar 15 de Valencia, se ordena seguir la presente Causa de acuerdo al Procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al concluir la Audiencia Preliminar, la el Fiscal Militar hizo entrega al imputado de los siguientes documentos: cédula de identidad laminada del imputado, el carnet de identificación militar que lo acredita como Soldado del Ejército Bolivariano, plaza del Batallón Caracas, serial No. BC-596 con fecha de vencimiento 30/09/2013 y del certificado médico vial para conducir. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 15 de Valencia y en consecuencia y de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contra el ciudadano Soldado Juan Carlos Jimenez Franchi, titular de la cedula de identidad Nº 20.157.091 presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniforme e Insignias Militares y Uso de Documento Militar Falsificado o Alterado, previstos y sancionados en los artículos 566 y 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien deberá cumplir con las condiciones antes señaladas. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud de la Fiscalía Militar, se acuerda proseguir la presente Causa mediante el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 62 y siguientes ejusdem. El imputado queda en libertad.

Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia en la oportunidad debida. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,



ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
MAYOR


EL SECRETARIO ACC,


LUIS ALFREDO VIVAS
SARGENTO MAYOR DE TERCERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO ACC,



LUIS ALFREDO VIVAS
SARGENTO MAYOR DE TERCERA