REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de enero de 2013
Años 202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000922

PARTE ACTORA: JOSE BONIFACIO QUINTERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.866.475.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO HEREDIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.647.

PARTE DEMANDADA: DESTILERIA TIUNA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIMAR ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.088.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de enero 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial, Abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.647. Por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada FELIMAR ANDRADE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.088. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DESTILERIA TIUNA C.A., ofrece cancelarle al trabajador JOSE BONIFACIO QUINTERO VALBUENA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (18.000,00 Bs.), mediante cheque signado con el Nro. 00000631, de la cuenta corriente Nro. 0108-2419-23-0100029744, a favor del trabajador.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal



Parte Demandante Parte Demandada