REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000524
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE SANTELIZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.323.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS EL PRIMO C.A., y al Sr. JOSE GREGORIO ALVAREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS EL PRIMO, C.A: Abogado EDWIN PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de Enero del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano TOMAS ENRIQUE SANTELIZ GOMEZ, asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la parte demandada AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS EL PRIMO, C.A., el Abogado EDWIN PALENCIA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ciudadano TOMAS ENRIQUE SANTELIZ GOMEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) como único pago, para ser cancelado en fecha 15/02/2013, el cual será consignado ante la U.R.D.D., a nombre del actor.

SEGUNDO: El ciudadano TOMAS ENRIQUE SANTELIZ GOMEZ, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,