REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: KP02-L-2011-000275

En el día de hoy nueve (09) de enero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslada este Tribunal para cumplir con el mandamiento de ejecución librado en fecha 13 de julio 2012 en el presente asunto. El Tribunal constituido por el Juez Abg. JOSÈ TOMAS ÀLVAREZ MENDOZA, la Secretaria Abg. YESENIA P. VÀSQUEZ R.; se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora ciudadano JORNE RAFAEL SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.425.662 asistido por el abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.142, en la sede de la empresa TRANSPORTE YOSMAR DIAZ C.A., ubicada en la carrera 1 entre calles 6 y 7, casa Nº 6-48, Urbanización El Ujano, Barquisimeto, estado Lara. Acompañados del funcionario de la Guardia Nacional ciudadano NELSON BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro, V-11.784.420, presente previa juramentación presentes por la Depositaria el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ y Perito Valuador JAVIER MENDOZA. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano (a) YEMMA DEL CARMEN MACHADO DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.381.482, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, donde se encuentra constituido este Juzgado, quien fue impuesto de la misión del Tribunal. Acto seguido le fue informado del propósito de cumplir con el referido Mandamiento de Ejecución de fecha 13-07-2012 por la cantidad TREINTA MIL CIENTO UN BOLÍVAR CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.101,75), si la medida recae sobre cantidad de dinero liquido y exigible, ò por el doble de dicha suma, es decir, SESENTA MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 60.203,48), si la medida decretada recae sobre bienes muebles propiedad de la demandada, más las costas de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal y los honorarios del experto fijado en 24 unidades tributarias, es decir, DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (2160,00)., permitiendo el acceso al sitio señalado. Ahora bien presente las partes luego de algunas conversaciones con la parte actora y su asistencia y la ciudadana YEMMA DEL CARMEN MACHADO DE DIAZ ya identificada conjuntamente con el Juez, ofrece cumplir con la Sentencia y pagar la cantidad condenada de la misma. En este sentido, se observa que el mandamiento de ejecución de estableció que la suma a embargar es de Bs. 30.101,75, sin embargo la parte actora acepta la cantidad de Bs. 30.000, 00. Así las cosas la demandada ofrece en cancelar dicha cantidad en diez (10) cuotas mensuales a partir del 30 de enero del 2013, es decir, Bs. 3.000, 00 cada una, quedando entendido que la cuota de febrero se cancelara el 28-02-2013 y la cuota de agosto 14-08-2013; así mismo se cancelara en este acto lo correspondiente a la experto contable Lic. MARIA PATRICIA ZEPEDA la cantidad de Bs. 2.160, 00 y lo correspondiente al Perito Valuador y Depositaria por la cantidad de bs. 800, 00, es decir, Bs. 400,00 para cada uno mediante cheques números 35294518 y 44294519 de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha 09-01-2013, el primero de ellos quedara en custodia del Tribunal y será remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC); los pagos arriba señalados se realizaran ante la URDD Civil. La parte actora acepta la propuesta del cumplimiento de la sentencia.
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, una vez cancelado el ultimo pago, dándose concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede, siendo la 1:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Abg. Yesenia Vásquez
Secretaria


Los Presente