REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-00850
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000688
PARTE ACTORA: MONICA BRIZUELA, C.I. Nº 14.781.937
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ, ANGIE DURAN, YULIMAR BETANCOURT y DARWIN CHACIN Inpreabogados 36.491, 102.257, 102.137, 102.145 y 143.972 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YEILETH YANEZ, LEANDRO MENDOZA y ADRIANY RAMOS, Inpreabogados 119.558, 177.232 y 119.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy 08 de enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA. Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada YEILETH ALEXA YANEZ SIRA, cuyas cualidades se desprende de autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., ofrece cancelarle a la ciudadana MONICA BRIZUELA, C.I. Nº 14.781.937, la cantidad la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregaría en un pago único para el día 18-01-2013 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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