REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001118
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO MERCADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.865.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ELECTRONICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy 31 de enero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderado judicial el Abogado DARWIN CHACIN. Por la demandada comparece el Abogado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ, apoderado judicial; cuyas cualidades se desprende en autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada VIGILANCIA ELECTRONICA, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano JOSE FERNANDO MERCADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.865, la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregara en dos (02) pagos de Bs. 10.000, 00 cada uno, el primero de ello ya realizado y recibido por su abogado apoderado DARWIN CHACIN en fecha 25-01-2013 y el segundo ultimo pago para día 28-02-2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada VIGILANCIA ELECTRONICA, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada