REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2010-001371
PARTE DEMANDANTE: RICARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.866.729
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEUDELIS BENITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.455
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareciendo la parte demandante ciudadano RICARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.866.729, ni la parte demandada ALENTUY C.A., no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así mismo se hace saber que comparece la abogada DEUDELIS BENITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.455 sin documento poder que acredite su cualidad.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil
La abogada compareciente
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