REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°


ASUNTO: KP02-N-2012-000638

PARTE ACTORA: SERENO JMD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 51 tomo 49-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.586.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSE PIO TAMAYO, Providencia Administrativa Nº 0351 signada con el Nº 005-2005-01-00925, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS RAMÍREZ VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 7.323.054, en contra la sociedad mercantil SERENO JMD, C.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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I
Resumen del Procedimiento.



En fecha 03 de Junio de 2008, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la sociedad mercantil SERENO JMD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 51 tomo 49-A ; representada por el profesional del Derecho Abg. PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.586; en contra de la Providencia administrativa Nº 0351 signada con el Nº 005-2005-01-00925, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS RAMÍREZ VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 7.323.054, en contra la sociedad mercantil SERENO JMD, C.A.; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.
Posteriormente en fecha 04 de Junio de 2008, se recibió en este Juzgado Superior el presente Asunto, y el día 06 de Junio del Mismo año se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando las citaciones y notificaciones de Ley todo lo cual fue librado en fecha 20 de Mayo de 2009.

En fecha 09 de Julio de 2010, la Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó dejar transcurrir 03 días de despacho para que las parte ejercieran su derecho a la recusación.

En fecha 26 de Marzo de 2012; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, donde declara su INCOPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar de suspensión de los efectos, presentado por la Sociedad Mercantil SERENO JMD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 51 tomo 49-A; representada por el profesional del Derecho Abg. PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.586; en contra de la Providencia administrativa Nº 0351 signada con el Nº 005-2005-01-00925, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS RAMÍREZ VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 7.323.054, en contra la sociedad mercantil SERENO JMD, C.A., así se declina la competencia ante uno de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara con sede en la ciudadana de Barquisimeto.
Ahora bien, realizada una exhaustiva revisión, se verifica de los autos que en fecha 24 de Enero de 2012, vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2011 y vencido el lapso establecido en el artículo 69 de Código de Procedimiento Civil, se remite el presente asunto a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remite expediente Nº KP02-N-2008-000217 y KE01- X- 2008-000158.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012; este Juzgado Segundo de Primera de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara; se da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosa-Administrativo de la Región Centro Occidental, constante de dos (02) piezas, la primera de trescientos sesenta y un (361) folio útil y la segunda de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, mas un (01) cuaderno separado constante de diez (10) folios útiles, con motivo al procedimiento de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRIGUEZ, en su carácter de factor mercantil de SERENOS JMD, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, désele entrada a los fines legales consiguientes. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, en consecuencia, verificadas como se encuentran las notificaciones ordenadas en el presente asunto, este tribunal procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el día dieciseis (16) de enero de 2013 a las 11:00 a.m., debiendo comparecer a la audiencia con las solemnidades del acto

Es por lo que en fecha 16 de enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa, se constituye el Tribunal Este Tribunal y en vista la incomparecencia de la parte querellante, se ve forzado a declarar DESISTIDO el procedimiento, en virtud a lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Los fundamentos legales de la decisión, serán explanados de forma escrita dentro del lapso de ley establecido.-


II
Motiva

En tal sentido, en fecha 15 de Enero de 2013, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la continuación de la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de que:

“el Alguacil de éste Tribunal ciudadano Carlos Saballo, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia no compareció la parte querellante, ni por si ni por medio de apoderado judicial Alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de representación alguna del Ministerio Público, ni de la Inspectoría del trabajo, el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría General de la República, a pesar de estar debidamente notificados. (…)


Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.


Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del Procedimiento, intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Éste juzgador deja claro la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo estos la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso...”


De la interpretación del artículo anterior, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica y diuturna. Así se decide.-

En consecuencia debe este tribunal declarar de manera forzada desistido el Procedimiento. Así se decide.





III
Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por la sociedad mercantil SERENO JMD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 51 tomo 49-A ; representada por el profesional del Derecho Abg. PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.586; en contra de la Providencia administrativa Nº 0351 signada con el Nº 005-2005-01-00925, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY JESÚS RAMÍREZ VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 7.323.054, en contra la sociedad mercantil SERENO JMD, C.A. Así se decide.-

SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzara a contar a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide

TERCERO: No hay condenatoria a costas de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-



EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel


RJMA/mc/em.-