REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000095
DEMANDANTES: IVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LÓPEZ, LEOPOLDO SILVA ANGULO y MARÍA VANESSA SILVA.
DEMANDADA: ADA MARINA VÁSQUEZ MÉNDEZ.
MOTIVO: Inhibición (Intimación de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 12-2119 (ASUNTO: KH02-X-2012-000095).
Mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2012 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal Nº KP02-M-2012-000192, relativo al juicio por cobro de honorarios profesionales, seguido por los abogados Ivor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, debidamente representada por el abogado Gilberto León Álvarez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores (f. 20).
Recibido el presente cuaderno de inhibición en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2012 (fs. 44 y 45), el juez titular se inhibió de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar, por esta alzada, en fecha 10 de enero de 2013.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 48), por auto de fecha 21 de diciembre 2012, se le dio entrada (f. 49), y por auto de fecha 8 de enero de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 50).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, y que las inhibiciones planteadas con anterioridad, han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la jueza al declararse enemiga manifiesta del abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado de la parte demandada, así como de las copias certificadas de la contestación de la demanda (fs. 13 al 17); de las sentencias dictadas en fecha 30 mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 22 y 23); 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 25 al 28); 25 de octubre de 2012, por esta alzada (fs. 30 al 32); y en fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 34 al 39), en las que se declararon con lugar las inhibiciones planteadas por la mencionada jueza en causas patrocinadas por el mismo profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-M-2012-000192, relativo de juicio por cobro de honorarios profesionales, intentado por los abogados Ivor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, debidamente representada por el abogado Gilberto León Álvarez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:43 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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