REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000098
DEMANDANTE: ABELINA VERGARA DE ARAQUE.
DEMANDADOS: BANCO PROVINCIAL, SEGUROS LOS ANDES y LARRY JOSÉ SÁNCHEZ QUERALES.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Tránsito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2117 (ASUNTO: KH01-X-2012-000098).
Mediante acta de fecha 14 de noviembre de 2012 (fs. 2 al 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-T-2010-000018, referente al juicio por indemnización de daños materiales derivados por accidente de tránsito, seguido por la ciudadana Abelina Vergara de Araque, debidamente representada por los abogados Luís Eduardo Pérez y Pastor Mújica, contra las firmas mercantiles Banco Provincial, Seguros los Andes y el ciudadano Larry José Sánchez Querales, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 5 de diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (f. 6), motivo por el cual se ordenó la remisión inmediata del expediente a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 8), por auto de fecha 21 de diciembre de 2012, se le dio entrada (f. 9), y por auto de fecha 7 de enero de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 10). Por auto de fecha 10 de enero de 2013, se agregó a los autos el oficio Nº 0900-24, de fecha 10 de enero de 2012, por medio del cual se remitieron copias certificadas de las actuaciones que conforman el asunto KP02-T-2010-00018 (fs. 12 al 27). .
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Pastor Mújica, surgida a raíz del lenguaje y trato dispensado hacia su persona, con ocasión a las causas que se tramitan ante su despacho. Agregó además que en fechas 17 de julio, 11 y 25 de septiembre del año 2012, el referido abogado y la abogada Zuleima Pombo, procedieron a formular una denuncia en su contra ante la Inspectoría de Tribunales, de la cual fue notificada en fecha 16 de octubre de 2012, mediante comunicación Nº CDJ/OS/1679-2012, en la que denunciaron que tiene interés en que su adversario salga vencedor, razones estas que le han afectado su ánimo interno y la obligan a declarar su incompetencia subjetiva para conocer de las causas patrocinadas por los mencionados profesionales del derecho.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 al 4, donde la jueza inhibida manifiesta su enemistad con los referidos abogados, y de las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 13 al 17); copia certificada del poder apud acta que le fue conferido por la ciudadana Abelina Vergara de Araque, al abogado Pastor José Mújica Rincones (f. 18); y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por el juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 23 al 27), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-T-2010-000018, referente al juicio por indemnización de daños materiales derivados por accidente de tránsito, seguido por la ciudadana Abelina Vergara de Araque, contra las firmas mercantiles Banco Provincial, Seguros Los Andes y el ciudadano Larry José Sánchez Querales.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:18 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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