REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KC02-X-2012-000024
DEMANDANTES: IVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, LEOPOLDO SILVA ANGULO y MARIA VANESSA SILVA.
DEMANDADA: ADA MARINA VASQUEZ MENDEZ.
MOTIVO: Inhibición (Intimación de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 12-2118 (ASUNTO: KC02-X-2012-000024).
Mediante acta de fecha 13 de diciembre de 2012 (fs. 1 y 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el cuaderno separado de inhibición Nº KH02-X-2012-000095, aperturado con ocasión a la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de cobro de honorarios profesionales seguido por los abogados Ivor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, debidamente representada por el abogado Gilberto León Álvarez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y se les dio entrada (fs. 9 y 10); y por auto de fecha 7 de enero de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 11).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada. Indicó además que con anterioridad y en diferentes causas en las cuales ha intervenido el precitado abogado se ha inhibido, las cuales han sido declaradas con lugar, motivo por el cual procedió a inhibirse.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido declara su enemistad con el abogado Gilberto León Álvarez, y de las copias certificadas que rielan a los folios 6 al 7, de las cuales se evidencia que el precitado abogado actúa como apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH02-X-2012-000095, referente a la inhibición del juicio principal Nº KP02-M-2012-000192, relativo al cobro de honorarios profesionales seguido por los abogados Ivor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:18 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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