REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000652.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos PUBLIO JAVIER RODRIGUEZ ESCOBAR y AUDRY JOSEFINA GONZALEZ MOSQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.003.585 y 16.441.752, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Doce (12) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.012. En fecha 26-11-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 06-12-2012, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Doce (12) años separados de hecho y notificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos PUBLIO JAVIER RODRIGUEZ ESCOBAR y AUDRY JOSEFINA GONZALEZ MOSQUERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Abril de 1998, inserta bajo el Nº 03, folio 05 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2013 de las sentencias definitivas dictadas por este tribunal. Se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.